I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37945

En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los
fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en
particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de
corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y
Resiliencia.
2. La justificación se llevará a cabo sobre el 100 por ciento del presupuesto
financiable y constará de la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación técnica recogiendo el detalle de las actividades realizadas
por cada uno de los miembros del EDIH y de los resultados obtenidos, justificando el
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y
recogiendo el grado de cumplimiento de los indicadores definidos en la convocatoria
DIGITAL-2021-EDIH-01.
b) Memoria económica abreviada, total y desglosada para cada uno de los
miembros del EDIH, que contendrá como mínimo un estado financiero representativo de
los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas agrupados
según la tipología de gastos subvencionables establecida en el artículo 6.3., las
cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
3. La justificación será presentada por el coordinador del EDIH en nombre de todos
sus miembros mediante modelo de justificación disponible en la sede electrónica que
incluirá, para cada uno de los miembros del EDIH:
a)

Las siguientes declaraciones responsables:

1.º No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.º Cumplimiento de las condiciones de la subvención en la ejecución de las
actividades objeto de ayuda.
3.º No haber recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad.
4.º No tener deudas por reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la
Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común.

4. La justificación de las actividades subvencionadas requerirá la aportación de
informe de auditoría, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El Informe de Auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de
mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El auditor debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
El objeto del informe de auditoría es tanto la validación de la correcta justificación de
los gastos vinculados a la Memoria de Actividades, como la verificación del cumplimiento
de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable, en especial este real decreto.

cve: BOE-A-2023-6733
Verificable en https://www.boe.es

b) Autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En caso de que no proporcione dicha autorización, deberá acreditar estas circunstancias
a través de los correspondientes certificados electrónicos.
c) Relación de ayudas solicitadas o percibidas por parte de otras Administraciones
o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de
la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.