I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37944

7. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados este real decreto, el
órgano instructor requerirá su subsanación, mediante notificación individual o su
publicación en la sede electrónica, concediendo un plazo de treinta días hábiles. La no
presentación de la documentación determinará el desistimiento de la ayuda solicitada.
8. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación
añadidas sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la resolución de concesión de las ayudas.
9. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en este real decreto
o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria,
quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución
de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.
10. En caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en lo que sea
preceptivo el Código Penal.
11. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona
titular del órgano concedente.
La resolución de concesión fijará las actividades específicas subvencionadas, así
como los términos de pago, justificación y reintegro, sin perjuicio de las previsiones
recogidas en este real decreto. Asimismo, en la resolución de concesión constarán los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del EDIH, así como el importe de
subvención a aplicar por cada uno de ellos.
De acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que
regula la identificación del perceptor final de fondos, cuya información deberá estar
disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y
todo ello como desarrollo del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la resolución de concesión identificará a los
miembros del EDIH beneficiarios.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis
meses a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real
decreto, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
solicitantes para entender desestimada la solicitud.
12. La presentación de la solicitud supondrá, en caso de obtener la condición de
beneficiario, la aceptación de la ayuda.
Artículo 12.

Financiación.

Artículo 13.

Justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará en la modalidad de cuenta justificativa
de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y
del Fondo REACT-EU de la Unión Europea, así como lo establecido en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

cve: BOE-A-2023-6733
Verificable en https://www.boe.es

1. La cuantía total máxima destinada a financiar las subvenciones reguladas por
este real decreto es de 15.000.000 de euros.
2. Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiarán con cargo a
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Secretaría General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, y se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.50.08.43MC.778.
3. El importe máximo a financiar para cada EDIH se detalla en el anexo.