I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37952

reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje
correspondiente a dicha desviación y a la ayuda concedida. Cuando dicho porcentaje
supere el 80 por ciento, procederá el reintegro total de la subvención.
b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada
beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el
reintegro total de la subvención.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, en caso de que se produzcan modificaciones dentro de la convocatoria
DIGITAL-2021-EDIH-01 y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá
autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las
siguientes circunstancias:

2. Para solicitar autorización previa de una modificación, se deberá presentar la
correspondiente solicitud, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrá la
motivación del cambio y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1
anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo
y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y
viabilidad sobre los objetivos y resultados de la Memoria de Actividades. Salvo causa de
fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice
el plazo de ejecución de las actividades.
3. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular del
órgano concedente. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de
compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
El plazo para resolver esta solicitud será de dos meses naturales a contar desde el día
siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano concedente. En caso de que el
órgano concedente no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma se
entenderá que la solicitud se desestima.
Artículo 22.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por los beneficiarios se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,

cve: BOE-A-2023-6733
Verificable en https://www.boe.es

a) El cambio no afecta a los objetivos fundamentales de la Memoria de Actividades,
ni a las actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 5, ni al
cumplimiento del principio «DNSH», ni a otros aspectos que hayan sido determinantes
para la concesión de ayuda.
b) Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse
en el momento de la solicitud.
c) El cambio no supone un incremento de la subvención concedida.
d) El cambio no supone prórrogas del plazo de ejecución de las actividades, salvo
la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente. En todo caso, no
se podrá modificar el plazo de ejecución más allá del 31 de diciembre de 2025.
e) El cambio no implica modificaciones de las cuantías que figuren en la resolución
de concesión en que se desglosa el presupuesto conforme en los conceptos indicados
en el artículo 6 de este real decreto, que supongan un incremento de más de un 40 por
ciento de los gastos subvencionables totales. Los incrementos serán compensables con
disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la
subvención total, y sin que se modifique la consecución de los hitos y objetivos del Plan
de Recuperación.