I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37941

2.º Comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión o disfrute de las subvenciones.
3.º Control y recepción de la justificación de los gastos que, una vez revisada, será
remitida al mismo.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como europeos, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. La Fundación EOI formalizará un convenio de colaboración con el órgano
administrativo concedente en el que se regularán las condiciones y obligaciones
asumidas por éstas, en línea con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
El convenio de colaboración preverá la constitución de una comisión de seguimiento,
cuyos miembros reforzarán su implicación en relación con la prevención del fraude y
situaciones de conflictos de intereses a través de una declaración de ausencia de
conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se
modifique la situación respecto de la declaración original.
3. La Fundación EOI recibirá una compensación económica por su actuación como
entidad colaboradora, tal y como establece el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
La Fundación EOI en ningún caso recibirá una contraprestación o precio que pudiese
generar un beneficio o lucro para la misma.
4. Dada la condición de entidad dependiente de la Secretaría General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa de la Fundación EOI y el hecho de que sus
actividades guardan de por sí estrecha relación con los objetivos establecidos en este
real decreto, no son necesarias condiciones específicas y adicionales de eficacia y
solvencia a las que se refiere el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de esta ley es condición
suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.
Artículo 9.

Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento de
concesión de las subvenciones es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa (órgano instructor).
2. El órgano concedente es el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Será
competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas
en este real decreto la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano
encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, como órgano instructor.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de
aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida en cada fase del
procedimiento como el acceso a las publicaciones y notificaciones relacionadas con
estas ayudas, se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria,

cve: BOE-A-2023-6733
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.