I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37940

6. La cuantía de la ayuda a percibir por cada beneficiario se determinará en cada
caso en función del coste financiable real de la actuación.
7. La intensidad de las ayudas otorgadas por este real decreto no excederá en
ningún caso el 50 por ciento de los costes subvencionables.
Artículo 7.

Subcontratación.

1. A los efectos de este real decreto, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el
objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos
gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad para
la que se solicita la subvención, siempre y cuando se cumplan las disposiciones
recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a dicha ley.
4. El coste global de la subcontratación por beneficiario sólo podrá ser superior
al 50 por ciento del presupuesto total en caso de que se incluya de forma explícita en el
Acuerdo de Financiación.
5. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo gasto y
a un mismo proveedor.
6. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación
deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En
este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad
de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de
subvención.
7. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al
beneficiario, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y acreditar que
se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. Los beneficiarios preverán mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
(DNSH).
9. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el
momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social; así como cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses.
Entidad colaboradora.

1. La Fundación EOI, F.S.P., actuará como entidad colaboradora para la gestión de
las ayudas previstas en este real decreto. Conforme a su condición de entidad
colaboradora y de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
tendrá las siguientes obligaciones:
a) Apoyar al órgano instructor en las siguientes actuaciones:
1.º Comprobación del cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos
determinantes para el otorgamiento de las subvenciones.

cve: BOE-A-2023-6733
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.