I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37939

siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la
exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento
para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
Todos estos pormenores deberán explicarse motivada y documentalmente en cada planta.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Las subvenciones previstas en este real decreto se destinarán a cubrir los gastos
relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas, según se detalle en la Memoria de Actividades, y en los términos previstos
en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los gastos subvencionables deberán realizarse antes del 31 de diciembre
de 2025.
3. Serán elegibles los siguientes gastos en el concepto de costes directos de
ejecución, siempre que se imputen dentro del período de ejecución de la Memoria de
Actividades, estén directa y exclusivamente relacionados con la misma y pueda
acreditarse dicha relación:
a) Personal propio y externo. Se considera gasto el número de horas efectivamente
trabajadas por la persona en las actividades subvencionadas y se justifica mediante un
certificado con desglose de horas, emitido por el responsable de recursos humanos y
firmado por la propia persona. Para la justificación de los gastos de personal propio será
necesario incluir: nóminas, relación de liquidación de cotizaciones (RLC) y relación
nominal de trabajadores (RNT) de cada una de las personas imputadas a la actividad.
b) Desplazamiento (transporte, alojamiento y manutención) de personal, según
costes reales. Los gastos de transporte están sujetos al importe máximo de 0,19 euros/
kilómetro recorrido para locomoción en vehículo particular. El transporte en otros medios
(como tren y avión entre otros) debe ser con tarifa económica salvo justificación. Los
gastos de alojamiento están sujetos al importe máximo de 65,97 euros/día. Los gastos
de manutención están sujetos al importe máximo de 18,70 euros/comida, con un máximo
de 2 comidas al día.
c) Costes administrativos para la actividad de los EDIH (entre otros: comunicación).
Los costes de comunicación para presentar las actividades en los sitios web de los
beneficiarios o en las cuentas de las redes sociales son subvencionables.
d) Inversión en activos materiales e inmateriales para la mejora del EDIH.
e) Gastos generales.
Se podrá imputar adicionalmente un porcentaje del 7 por ciento de los costes
directos subvencionables válidamente justificados en concepto de gastos generales
asignados a la actuación, que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa.
4. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos.
5. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos
subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán
haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea
de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.

cve: BOE-A-2023-6733
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Núm. 63