I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 37938

Actuaciones objeto de las ayudas.

1. Las subvenciones otorgadas mediante este real decreto se destinarán a la
financiación de las actividades incluidas en el Acuerdo de Financiación relativas a:
a) Facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o
canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas.
b) Aumentar la participación de nuevas empresas u organizaciones en el EDIH y
reforzar su visibilidad.
c) La gestión de las instalaciones del EDIH, la organización de programas de
formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el
trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita
de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el
que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la
asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021
y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de
tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las
acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,

cve: BOE-A-2023-6733
Verificable en https://www.boe.es

Las subvenciones también podrán destinarse a la realización de inversiones dirigidas
a la mejora del EDIH. En este caso, serán costes subvencionables los costes de
inversión en activos materiales e inmateriales incluidos en el Acuerdo de Financiación.
2. La fecha de inicio y la fecha de fin de las actuaciones será la que figure en la
resolución de concesión, y estará coordinada con la que figure expresamente en el
Acuerdo de Financiación. En cualquier caso, la fecha límite para la finalización de las
actuaciones será el 31 de diciembre de 2025.
3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A fin de garantizar que la
medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), se
excluirán de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: