I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37937

6. Los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar
perjuicio significativo» (principio «Do No Significant Harm», DNSH), de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en
todas las fases del diseño y ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo
en cuenta la «Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01)» sobre la aplicación
de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes
con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De acuerdo con lo
anterior, los beneficiarios deberán prever mecanismos específicos de acreditación del
cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así
como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la
Administración durante un plazo de cinco años.
7. Los beneficiarios garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado
climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento
respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. El
etiquetado digital de la inversión C13.I3, etiqueta 10, implica que las actividades
financiadas deben corresponder a la categoría de «Digitalización de las pymes
(incluyendo comercio electrónico, negocio electrónico y procesos empresariales en red,
centros de innovación digital, laboratorios vivientes, emprendedores de la web y las
nuevas empresas de TIC y el B2B)».
8. Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión
de los fondos relativos a las subvenciones aprobadas por este real decreto, en el
contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los
mismos ante las autoridades competentes, los beneficiarios deberán, además de cumplir
con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el
órgano concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente
con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
9. Los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que el órgano
concedente como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de
cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse,
particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
10. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes
sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, esta circunstancia se acreditará, por parte de las sociedades
que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y
ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de
esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de
acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida
por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo
efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación
para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

cve: BOE-A-2023-6733
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Núm. 63