I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37936

acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm.
1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE)
núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento
(UE, Euratom) núm. 966/2012.
g) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas
a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
h) Según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «No perjuicio
significativo al medioambiente», en cuanto a la tecnología digital que se utilice:
1.º Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos relacionados con la energía
establecidos en la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de
requisitos de diseño ecológico, aplicables a los productos relacionados con la energía
para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de
computadoras o pantallas electrónicas.
2.º Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en
el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de
junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas
en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en
peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
3.º Al final de la vida útil de los equipos utilizados se someterán a una preparación
para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado,
incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el
anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
4.º En caso de adquisiciones de equipos:
i. Asegurar la compra de equipos energéticamente eficientes, que sean
absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y
tomar medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de
actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos
implantados.
ii. Al finalizar la vida útil de la tecnología digital adquirida esta deberá ser tratada de
acuerdo con la legislación vigente y no tendrá un impacto negativo sobre: el cambio
climático, la adaptación al cambio climático, los recursos hídricos y marinos, la economía
circular, la prevención y control de la contaminación ni la protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17, los beneficiarios deberán dar
publicidad de la subvención concedida y del órgano concedente en los contratos de
servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la
ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones,
ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras
análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU». Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página
web con mención expresa del órgano concedente. En caso de que la actuación esté
cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de este real
decreto, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados
respecto a otras fuentes de financiación. En particular, será de aplicación lo dispuesto a
este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en
la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

cve: BOE-A-2023-6733
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Núm. 63