I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37935

de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.
Asimismo, deberán aplicarse criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de
hombres y mujeres a efectos de garantizar la participación equilibrada por género en
todas las profesiones, actividades y niveles. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
j) Recopilar, de conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información
relativa a la ejecución del respectivo programa de ayudas de una manera clara,
estructurada y entendible por la ciudadanía, con el objetivo de cumplir con los principios
de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización de acuerdo con los parámetros fijados
por la Oficina del Dato, dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial.
4. Los beneficiarios deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y
nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán
atenerse a lo siguiente:
a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud
del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
b) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos
contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero, a efectos de auditoría y control y para disponer
de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a
la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación
y Resiliencia
En particular, quedan sujetos a la obligación de recabar la siguiente información en
relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
1.º NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal del contratista o subcontratista.
2.º Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
3.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión.
4.º Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
c) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación (tres años si la financiación no supera 60.000 euros), de

cve: BOE-A-2023-6733
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Núm. 63