I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 37934

Obligaciones de los beneficiarios.

a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la
resolución de concesión.
b) Realizar las actuaciones objeto de subvención, conforme a la Memoria de
Actividades de la solicitud de subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo
establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
c) Demostrar el desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda.
d) Demostrar el empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una
relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
e) Participar en las actividades de coordinación entre las distintas Propuestas de
Actividades subvencionadas, así como en las actividades de difusión del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.
f) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 19 de
este real decreto, así como aquellas que se determinen en la resolución de concesión.
g) Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal, conforme a la
normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la
existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el
personal adscrito a la gestión de las Propuestas de Actividades subvencionables, tener
en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas
que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial
consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos,
fuera de las ciudades o zonas industriales, y de igualdad de género, debiendo tener
especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y «startups».
En particular, los beneficiarios están obligados a crear en España todo el empleo
necesario para la realización de las actividades objeto de la subvención, que se
realizarán con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio
nacional.
h) Contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en
la Unión Europea.
Lo previsto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la normativa especial
aplicable, en su caso, a los beneficiarios. Estas obligaciones no serán exigibles si
impidieran, dificultaran o retrasaran sobremanera la consecución del objeto establecido
en el artículo 1.
Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de dichas obligaciones o, en su
caso, la concurrencia de las causas que exoneran del mismo, en una memoria que se
adjuntará a la documentación establecida en el artículo 15.
i) Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las
recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para
incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan

cve: BOE-A-2023-6733
Verificable en https://www.boe.es

1. Las subvenciones otorgadas por este real decreto están sujetas al cumplimiento,
ejecución y realización de los objetivos y los hitos fijados en el Plan de Recuperación,
Trasformación y Resiliencia para la inversión C13.I3 «Programa de Apoyo a los Digital
Innovation Hubs» (PADIH), del componente 13 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales que establece el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las
actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de
concesión.
3. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de
los beneficiarios: