I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37933

significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental,
cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras
evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la
legislación medioambiental.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por este real decreto los
EDIH españoles que hayan sido seleccionados por la Comisión Europea en la
convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01 para formar parte de la red europea EDIH y
cuenten con un Acuerdo de Financiación suscrito para ello.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los miembros de dichos EDIH tendrán igualmente la consideración de
beneficiarios.
3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los miembros del EDIH serán responsables solidariamente respecto del
conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por el EDIH, incluyendo la
obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.
4. Los miembros de los EDIH beneficiarios deberán suscribir, con carácter previo a
la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento y, que
según lo estipulado en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
incluya al menos:

La eficacia de este acuerdo podrá condicionarse a que el EDIH sea declarado
beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.
5. No podrá disolverse el EDIH hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Los EDIH no podrán tener la condición de beneficiarios si cualquiera de sus
miembros incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3
y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o cualquiera de sus miembros se
encuentra sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible
con el mercado interior, ni aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo
dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
7. Los EDIH beneficiarios de este real decreto y los importes de la financiación
máxima a recibir se detallan en el anexo.

cve: BOE-A-2023-6733
Verificable en https://www.boe.es

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro del EDIH.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro
del EDIH, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
c) Representante o apoderado único del EDIH, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al EDIH.
d) Organización interna del EDIH, plan de contingencias y disposiciones para la
resolución de litigios internos.
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los
participantes.
f) Propiedad de los resultados.
g) Protección legal de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial
resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no
exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde
con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la
actividad subvencionada.