I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37932

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, estas subvenciones se
otorgan, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico,
con una doble finalidad: (1) aprovechar la capacidad que tienen los centros de
innovación digital para dotar a las pymes de las herramientas necesarias para hacer
frente a los retos que se derivan de la transición digital y (2) potenciar las sinergias,
complementariedades y retornos de los programas y fondos nacionales y europeos
disponibles para ello.
3. Este real decreto contribuye a la ejecución parcial de la inversión 3,
«Digitalización e innovación», del componente 13 «Impulso a la pyme» (C13.I3), del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación),
entre cuyas medidas se encuentra el denominado «Programa de Apoyo a los Digital
Innovation Hubs» (en adelante, PADIH) que tiene como objetivo dotar a las pymes de las
capacidades y herramientas necesarias para contribuir a la transición digital y hacer
frente a los retos que se derivan de ella.
4. Las subvenciones otorgadas mediante este real decreto serán consideradas
«ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras» y serán compatibles con el
mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, siempre que se
cumplan las condiciones previstas en el artículo 27 y en el capítulo I del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto, así
como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente, será de aplicación el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea
de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del
Plan de Recuperación.
2. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se
celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la
misma.
3. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «Do No
Significant Harm», DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento
(UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño

cve: BOE-A-2023-6733
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 63