I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tabaco. (BOE-A-2023-6732)
Real Decreto 12/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37919

través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el
siguiente contenido:
a) Identificación completa del destinatario o del almacenamiento o depositario
intermedio: nombre, apellidos, razón social, Número de Identificación Fiscal o Número de
Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso.
b) Código de referencia y código seguro de verificación del documento de
circulación.
c) Fecha de recepción.
d) Cantidad recibida de producto, expresada en kilogramos, y número de bultos o
envases.
e) Resultado de la recepción: aceptación o rechazo total o parcial.
f) Cualquier incidencia en la recepción o discrepancia con los datos declarados en
el documento de circulación.
CAPÍTULO IV
Especialidades del procedimiento sancionador
Artículo 10.

Denuncia.

Las denuncias se podrán presentar a través del canal electrónico previsto en la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 11.

Diligencias.

1. Las actuaciones de las autoridades, funcionarios y agentes de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, que en el ejercicio de sus competencias las practiquen, se
formalizarán mediante diligencia.
2. Las citadas diligencias podrán ser de aprehensión o de descubrimiento.
a) Serán de aprehensión cuando, en el momento de formalizarse, tenga lugar la
aprehensión de los bienes, medios o instrumentos.
b) Serán de descubrimiento cuando no tenga lugar la aprehensión de los bienes,
medios e instrumentos.

a) El lugar, día, hora y circunstancias en que se efectuó el descubrimiento y, en su
caso, aprehensión de bienes, medios e instrumentos, haciendo relación de los hechos
ocurridos.
b) Los nombres, apellidos, razón social, Número de Identificación Fiscal, Número
de Impuesto sobre el Valor Añadido, pasaporte, en su caso; si constan, domicilio y
demás circunstancias personales de quienes presumiblemente hayan participado en los
hechos constitutivos de la infracción.
c) Los datos, indicios o sospechas fundadas de quiénes pudieran ser los sujetos
infractores, si es que no fueron hallados en el momento de la aprehensión o
descubrimiento.
d) La descripción de los bienes, medios e instrumentos aprehendidos, con
especificación, en su caso, del número de bultos, contenido y peso, número de matrícula
y cualquier otro que permita que éstos queden plenamente identificados; si no fueran
aprehendidos, las cantidades que hayan sido objeto de la operación fraudulenta, con el
mayor detalle posible, indicando los documentos, testimonios o cualesquiera otras
pruebas de las que se deduzcan la cantidad, características, calidad u otros datos que
permitan conocer su naturaleza y valor.

cve: BOE-A-2023-6732
Verificable en https://www.boe.es

3. Las diligencias que se extiendan deberán contener, al menos, los siguientes
extremos: