I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tabaco. (BOE-A-2023-6732)
Real Decreto 12/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37920

e) La descripción de los contenedores, vehículos, embarcaciones, aeronaves,
maquinaria, aparatos u otros medios en que se contuviera, transportara, o circulara el
tabaco crudo.
f) La mención de otros elementos, acciones o circunstancias que puedan tener
trascendencia para la clasificación o graduación de las posibles sanciones.
g) Los números de identificación de los funcionarios o de los agentes de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que han intervenido en la aprehensión o
descubrimiento, con expresión del organismo al que pertenezcan.
h) Las manifestaciones, en su caso, de los presuntos responsables.
i) El domicilio a efectos de las notificaciones de los presuntos responsables.
4. Las diligencias serán suscritas por las autoridades, funcionarios y agentes de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hayan intervenido en la aprehensión o
descubrimiento y por los presuntos sujetos infractores, salvo que éstos se negasen a
firmar la diligencia o no pudiesen hacerlo, haciéndose constar en ellas esta
circunstancia.
5. Las diligencias formalizadas observando los requisitos señalados en el
apartado 3 de este artículo tienen la naturaleza de documento público y hacen prueba
fehaciente de los hechos que motivan su formalización, salvo que se acredite lo contrario
y sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos e intereses
puedan aportar los propios interesados.
Artículo 12.

Destrucción del tabaco crudo aprehendido.

1. La puesta a disposición del Comisionado para el Mercado de Tabacos del tabaco
crudo aprehendido a la que se refiere el apartado quince de la disposición adicional
primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, deberá documentarse mediante diligencia.
En dicha diligencia constarán la naturaleza, cantidad, origen y características del
tabaco crudo aprehendido.
Una copia de la diligencia será entregada al órgano competente para resolver el
procedimiento sancionador.
2. Con carácter previo a la destrucción del tabaco crudo aprehendido se obtendrán
muestras del mismo para los análisis necesarios para determinar su naturaleza y
composición.
3. Todas las destrucciones que se lleven a cabo deberán constar en acta y estar
documentadas de forma detallada.

1. El acuerdo de inicio del procedimiento incluirá la intervención de los bienes,
medios e instrumentos intervenidos, a resultas de lo que se decida en la resolución que
ponga fin al procedimiento. Los bienes, medios e instrumentos con estatuto aduanero no
Unión Europea así intervenidos se considerarán incluidos en el régimen especial de
depósito aduanero.
2. La conservación, administración, gestión, destrucción o realización de los bienes,
medios o instrumentos intervenidos corresponderá a las autoridades administrativas que
en cada caso sean competentes de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
3. Cuando la naturaleza de los bienes, medios e instrumentos intervenidos o
cuando las demás circunstancias del hecho o de los presuntos sujetos infractores así lo
aconsejen, se podrá designar a éstos como depositarios de los mismos, con prestación
de garantía por el importe de la valoración de dichos bienes, medios e instrumentos, si el
instructor lo considera oportuno.
Cuando así suceda, los presuntos responsables, en tanto que depositarios, además
de los deberes inherentes a sus funciones como depositarios, tendrán la obligación de

cve: BOE-A-2023-6732
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Artículo 13. Medidas de carácter provisional relativas a los bienes, medios e
instrumentos intervenidos.