I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tabaco. (BOE-A-2023-6732)
Real Decreto 12/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37918

b) Identificación del transportista (nombre, apellidos o razón social, Número de
Identificación Fiscal, Número del Impuesto sobre el Valor Añadido, domicilio), medio de
transporte y matrícula del vehículo, en caso de transporte terrestre.
c) Dirección completa de los establecimientos de expedición y destino, y ruta que
seguirá el medio de transporte.
d) Cantidad de producto, expresada en kilogramos, y número de bultos o envases
del mismo.
e) Número del contrato obligatorio suscrito entre los productores de tabaco crudo y
las empresas de primera transformación, en su caso.
f) Número de la guía de transporte establecida, por la normativa autonómica
vigente en el ámbito agrario.
2. Una vez cumplimentados los datos antes citados, a través de la sede electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se llevará a cabo un procedimiento de
validación y se asignará un código de referencia a dicho documento formado por los dos
primeros dígitos correspondientes al año de emisión y una numeración secuencial de
hasta cinco dígitos del orden cronológico de dichos documentos de circulación, y un
código seguro de verificación.
3. Cualquier variación de los datos indicados deberá ser comunicada a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria por el operador que haya realizado la comunicación
prevista el apartado 1 anterior, en las veinticuatro horas siguientes al momento de
detectarse dicha variación.
La variación se comunicará mediante la cumplimentación del formulario previsto en la
sede electrónica de dicho organismo, en el que se podrán modificar todos los campos de
datos previstos en el apartado 1 de este artículo, excepto los relativos al expedidor.
Artículo 9.

Régimen de comunicaciones de información.

1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado seis de la disposición
adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, con respecto a la comunicación de
información que deben efectuar los transportistas de mercancías, cuando actúen por
cuenta ajena en operaciones relacionadas con tabaco crudo, el contenido de la
información a suministrar por vía electrónica deberá ser:

2. Con relación a la obligación de los transportistas de tabaco crudo por cuenta de
terceras personas, de comunicar cualquier cambio de ruta, destino o destinatario que le
sea ordenado por el operador o por un tercero por cuenta de este, que difiera del
consignado en el documento de circulación, en la sede electrónica de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria se indicará una dirección de correo electrónico para la
resolución de estas incidencias o cambios en las rutas o destinatarios inicialmente
previstos.
En todo caso, la posible modificación de las rutas de destino y destinatario con
respecto al documento de circulación que acompaña al producto, podrá ser comunicada
por parte del operador expedidor, mediante el formulario electrónico previsto en la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. El mensaje de recepción que debe cumplimentar el destinatario de la expedición
de tabaco crudo y el titular de cualquier almacenamiento intermedio, deberá efectuarse a

cve: BOE-A-2023-6732
Verificable en https://www.boe.es

a) Datos de identificación del transportista: nombre, apellidos o razón social,
Número de Identificación Fiscal o Número del Impuesto Valor Añadido, en su caso.
b) Código de referencia y código seguro de verificación del documento de
circulación que ampara el movimiento del tabaco crudo objeto del transporte.
c) Medio de transporte y matrícula del vehículo, en caso de transporte terrestre.