I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tabaco. (BOE-A-2023-6732)
Real Decreto 12/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37917

el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que se produzcan, con al
menos, la siguiente información:
a) Número de asiento: número de los diferentes asientos que debe ser correlativo
durante el año natural.
b) Concepto: existencias iniciales y finales, operaciones de curado o secado,
importación, adquisición o entrega intracomunitarias, compra o venta del producto.
c) Descripción producto: breve descripción del producto contabilizado que permita
su identificación. La descripción en la contabilidad del operador debe ser la misma para
todos los productos de idénticas características.
d) Fecha: fecha, con expresión del día, mes y año, correspondiente al hecho
contabilizado.
e) Justificante: número o código de referencia correspondiente al documento de
circulación del tabaco crudo del movimiento, en su caso.
f) Cantidad de producto: cantidad del producto contabilizado que debe expresarse
en kilogramos con dos decimales.
g) Identificación del proveedor o del cliente: nombre, apellidos o razón social,
Número de Identificación Fiscal, Número del Impuesto Valor Añadido, Código de
Impuestos especiales (CAE) y número de operador de tabaco crudo, en su caso.
h) Identificación del propietario del producto: nombre, apellidos o razón social,
Número de Identificación Fiscal, Número del Impuesto Valor Añadido, Código de
Impuestos especiales (CAE) y número de operador de tabaco crudo, en su caso.
i) Destinatario efectivo del producto: nombre, apellidos o razón social, Número de
Identificación Fiscal, Número del Impuesto Valor Añadido, Código de Impuestos
especiales (CAE) y número de operador de tabaco crudo, en su caso.
j) Lugar efectivo de entrega física del producto: lugar, calle, número, localidad,
código postal y país.
k) Medios de transporte: terrestre, marítimo, fluvial, aéreo, con identificación de las
matrículas de los medios de transporte empleados.
3. En todo caso, el formato y diseño concreto de los campos de esta contabilidad
se ajustará, en cada momento, a los que consten en la sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado cuatro «Obligaciones contables» de la disposición adicional primera de la
Ley 11/2021, de 9 de julio, la contabilidad en soporte informático o el sistema
documentado de registro, y los documentos de soporte de los mismos, deberán
conservarse durante un periodo de cuatro años, plazo de prescripción establecido en el
apartado dieciséis de la citada Ley.
Documentos de circulación del tabaco crudo.

1. La cumplimentación del documento de circulación, será realizada por el
expedidor de tabaco crudo, por medio de representante con domicilio fiscal en España,
en cuyo caso los trámites relativos al apoderamiento deberán realizarse por medios
electrónicos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, así como por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de
colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y
condiciones que, a tal efecto establezca la normativa vigente en cada momento.
Los documentos de circulación, en todo caso, deberán contener los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos o razón social, Número de Identificación Fiscal, o Número IVA
intracomunitario, o código de Impuestos especiales (CAE), en su caso, domicilio y
número de operador de tabaco crudo del expedidor y del destinatario del producto.

cve: BOE-A-2023-6732
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.