I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tabaco. (BOE-A-2023-6732)
Real Decreto 12/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

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comunes de los procedimientos de aplicación de los Tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
3. La inscripción se efectuará con carácter previo al inicio de la actividad y deberá
realizarse directamente a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, tanto por parte de los propios operadores de tabaco crudo,
como por sus representantes o colaboradores sociales, en su caso.
En caso de operadores de tabaco crudo que actúen a través de representante o
colaboración social, para esta inscripción se deberán cumplimentar los trámites relativos
al apoderamiento por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, así como por las personas o entidades que, según
lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y
cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto establezca la normativa vigente en
cada momento.
4. El Registro de Operadores de Tabaco Crudo deberá reflejar, como mínimo, la
siguiente información:
a) Datos identificativos del operador de tabaco crudo, establecido o no en territorio
español, con expresión de su domicilio fiscal.
b) Datos identificativos del representante en territorio español del operador no
establecido, identificado en la letra a), con expresión de su domicilio fiscal.
c) Descripción detallada de las actividades económicas o comerciales a desarrollar
con el tabaco crudo.
d) Uso y destino del tabaco crudo.
e) Domicilio completo de cada uno de los establecimientos donde desarrolla estas
actividades o de los locales de almacenamiento del tabaco crudo, en su caso.
5. La cumplimentación correcta y completa de todos los campos y datos señalados
en este artículo y, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones de habilitación o
registro establecidas por la normativa reguladora del mercado de tabacos, implicará la
asignación por el sistema electrónico de un número de operador de tabaco crudo
registrado, configurado en la forma en la que se establece en el siguiente artículo, que
identifica a los obligados inscritos en el Registro de Operadores de Tabaco Crudo.
Una vez asignado el número de operador de tabaco crudo, el sistema informático de
la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecerá de
forma automática la fecha de alta (día, mes y año), en que se produzca la inscripción.
Artículo 4.

Número de operador registrado.

a) Las dos primeras letras ES identificarán a España.
b) Los dos siguientes números identificarán el ámbito de la provincia o de la ciudad
autónoma correspondiente al domicilio fiscal del operador o del representante en España
de los operadores no establecidos en territorio español.
c) Los caracteres quinto, sexto y séptimo vendrán constituidos por las letras OTC,
acrónimo correspondiente a «Operador de Tabaco Crudo» o RTC acrónimo
correspondiente a «Representante de Tabaco Crudo» para los representantes, con
domicilio en España, designados por los operadores de tabaco crudo no establecidos en
territorio español.
d) Los caracteres, octavo a duodécimo serán números secuenciales que identifican
por orden cronológico los operadores del Registro.
e) El último carácter, decimotercero, será una letra mayúscula de control.

cve: BOE-A-2023-6732
Verificable en https://www.boe.es

El número constará de trece caracteres alfanuméricos distribuidos en la forma
siguiente: