I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tabaco. (BOE-A-2023-6732)
Real Decreto 12/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37914

REGLAMENTO QUE DESARROLLA LAS NORMAS DE CONTROL SOBRE EL
TABACO CRUDO Y SU RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar reglamentariamente la disposición
adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha
contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo,
de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión
fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de
modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (en
adelante, Ley 11/2021, de 9 de julio), en lo que se refiere a los aspectos siguientes:
a) La inscripción en el Registro de Operadores de Tabaco Crudo.
b) La obtención del número de operador de tabaco crudo.
c) Las obligaciones contables que deben cumplir los operadores de tabaco crudo.
d) Los documentos de circulación que deben amparar los movimientos en territorio
español de tabaco crudo.
e) Las comunicaciones de información y datos establecidas en esta normativa
aplicables a los operadores y transportistas por cuenta ajena de tabaco crudo.
f) Las disposiciones especiales del procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este reglamento se aplica a los operadores de tabaco crudo que realicen
cualquier tipo de actividad comercial con este producto y a los transportistas por cuenta
ajena de este producto, siempre que el tabaco crudo se encuentre o circule por territorio
español.
2. Los operadores de tabaco crudo que no estén establecidos en territorio español
deberán designar un representante con domicilio en dicho territorio para el cumplimiento
de las obligaciones previstas en relación con las normas sobre el tabaco crudo y régimen
sancionador.
CAPÍTULO II
Registro de Operadores de Tabaco Crudo
Artículo 3.

La inscripción en el Registro de Operadores de Tabaco Crudo será obligatoria

a) Operadores de tabaco crudo a los que se aplica la presente norma.
b) Los representantes designados por los operadores de tabaco crudo que no estén
establecidos en territorio español, que tengan domicilio fiscal en dicho territorio.
2. Todos los solicitantes de la inscripción deberán figurar de alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad
a desarrollar, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, junto con sus administradores, incluidos los de hecho, en los términos
previstos en el artículo 74 del Reglamento General de las Actuaciones y los
procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas

cve: BOE-A-2023-6732
Verificable en https://www.boe.es

1.
para:

Inscripción en el Registro de Operadores de Tabaco Crudo.