III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-6723)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

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la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia
del Principado de Asturias, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de
arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias para la
campaña de 2023 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día siguiente en que
se firme la presente resolución.
Segundo.
La cuota inicial de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución es
de 1.551.689 kg, los cuales se destinarán para pesca dirigida.
Esta cantidad se distribuirá entre las embarcaciones en función de rangos en base al
establecimiento de tramos de topes de descarga por embarcación. El tramo inicial es
de 0,75 tripulantes, a partir de ahí los tramos son de 0,25 tripulantes hasta 4 tripulantes y,
finalmente, a partir de 4 tripulantes, los tramos son de 0,5 tripulantes.
Los tripulantes de cada embarcación se elevan al tramo superior en caso de no
coincidir exactamente con el tramo, de forma que, en cualquier tramo, los kilos por
tripulante que le corresponden a cada embarcación sean los mismos. Se realiza un
ajuste a la decena y la diferencia de este ajuste irá destinada para la pesca accidental.
Dichos barcos, así como los topes en kilos asignados a cada uno, son los que
aparecen en el listado de referencia de embarcaciones que efectúan la campaña de
pesca dirigida a caballa que figura en el anexo.
Los topes de captura del anexo no generarán derechos históricos para ningún barco.
En el supuesto de que algún barco haya realizado capturas de caballa antes de la
apertura de la pesquería dirigida, dicha cantidad será deducida de los topes de captura
de cada barco.
Tercero.
Cada uno de los barcos que figuran en el listado del anexo, deberá consumir, al
menos, el 80 % de los kilos que tiene asignados para poder ser incluido en el listado
del 2024.
En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos de los topes fijados entre
embarcaciones.
Cuarto.
Si algún barco rebasara el tope de captura asignado a lo largo de esta campaña, ese
exceso de kilos capturados se le deducirá al año siguiente, de acuerdo con el artículo 7.4
de la Orden AAA/2534/2015.

Se reservan un total de 2.308,90 kg para pesca accesoria o accidental que pueda
producirse a lo largo de todo el año, por aquellas embarcaciones que no se encuentren
en el listado de referencia del anexo. Esta cantidad será gestionada de manera global,
estableciéndose un tope de captura de 200 kg/embarcación/semana.
Sexto.
En el caso de que un barco agote los topes de captura en kilos que tiene asignados
conforme al anexo, a partir de ese momento tendrá prohibida la pesca de caballa. Lo
mismo ocurrirá para los barcos sin kilos asignados, en caso de que se agote la cantidad
fijada en el apartado quinto.

cve: BOE-A-2023-6723
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.