III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-6723)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37876

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería
de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de
la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la
provincia del Principado de Asturias.

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión
para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste,
determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de
caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por
provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control
anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería
para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución
de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la
Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y
desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución
de Secretaria General.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el
artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de
caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas
provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la
Secretaría General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad
destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total
provincial.
El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo de 30 de enero de 2023, establece
en 2023 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 29.439 toneladas.
En la campaña de 2022 España dejó saldada la multa por la sobrepesca de caballa
que venía arrastrando desde 2009, por lo que en esta campaña no se practicará
deducción alguna de la cuota por este motivo.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le
corresponde 10.745.235 kg. A su vez de esta cantidad, 1.510.310 kg, corresponden a los
barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia del
Principado de Asturias, según el porcentaje de 14,737 % en base al artículo 2.9.a) de la
orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, y una vez deducida la sobrepesca tras el
cierre definitivo de los datos de consumo de cuota 2022.
A dicha cantidad se le añaden 41.379 kg de flexibilidad interanual de la cuota de
caballa de España, con lo que la cifra de cuota de caballa provisional para los buques de
otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de
Asturias asciende a una cantidad de 1.551.689 kg.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la
Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias, para los buques de

cve: BOE-A-2023-6723
Verificable en https://www.boe.es

6723