III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-6723)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37878
Séptimo.
Cualquier barco deberá llevar a puerto todas las capturas de caballa que realice que
se detraerán de su tope de captura si figura en el anexo o bien de la cuota asignada para
pesca accidental en virtud del apartado quinto.
Octavo.
La sobrepesca efectuada por embarcaciones del anexo en la campaña/s anterior/es,
se deduce del tope de captura que por asignación le correspondería en base a su
número de tripulantes, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de campañas
pasadas. No se establece porcentaje multiplicador y la cantidad descontada por
sobrepesca se destina a la pesca accidental descrita en el apartado quinto.
Noveno.
Queda sin efecto lo relativo a las capturas de caballa accesoria, recogido en la
Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber
scombrus) de las zonas 8c y 9a en 2023, para los buques de la flota de otras artes
distintas de arrastre y cerco del Caladero Cantábrico Noroeste con puerto base en la
provincia del Principado de Asturias, rigiendo lo establecido en esta resolución provincial.
Décimo.
Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2023, desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre.
Undécimo.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 9 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos
de caballa para la campaña 2023
Buques con hasta 0,75 tripulantes y tope común de 2.550 kg por buque
Nombre buque
CFPO
AVILÉS.
ESTREVALE.
15044
SAN JUAN DE LA ARENA.
NUEVO BORJA.
24210
SAN JUAN DE LA ARENA.
OSIRIS.
14761
LUARCA.
PUNTA LOS PILIS.
24517
SAN JUAN DE LA ARENA.
TRES ROSIS.
24098
AVILÉS.
YOHANAMAR.
58915
cve: BOE-A-2023-6723
Verificable en https://www.boe.es
Puerto base
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37878
Séptimo.
Cualquier barco deberá llevar a puerto todas las capturas de caballa que realice que
se detraerán de su tope de captura si figura en el anexo o bien de la cuota asignada para
pesca accidental en virtud del apartado quinto.
Octavo.
La sobrepesca efectuada por embarcaciones del anexo en la campaña/s anterior/es,
se deduce del tope de captura que por asignación le correspondería en base a su
número de tripulantes, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de campañas
pasadas. No se establece porcentaje multiplicador y la cantidad descontada por
sobrepesca se destina a la pesca accidental descrita en el apartado quinto.
Noveno.
Queda sin efecto lo relativo a las capturas de caballa accesoria, recogido en la
Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber
scombrus) de las zonas 8c y 9a en 2023, para los buques de la flota de otras artes
distintas de arrastre y cerco del Caladero Cantábrico Noroeste con puerto base en la
provincia del Principado de Asturias, rigiendo lo establecido en esta resolución provincial.
Décimo.
Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2023, desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre.
Undécimo.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 9 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos
de caballa para la campaña 2023
Buques con hasta 0,75 tripulantes y tope común de 2.550 kg por buque
Nombre buque
CFPO
AVILÉS.
ESTREVALE.
15044
SAN JUAN DE LA ARENA.
NUEVO BORJA.
24210
SAN JUAN DE LA ARENA.
OSIRIS.
14761
LUARCA.
PUNTA LOS PILIS.
24517
SAN JUAN DE LA ARENA.
TRES ROSIS.
24098
AVILÉS.
YOHANAMAR.
58915
cve: BOE-A-2023-6723
Verificable en https://www.boe.es
Puerto base