II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2023-6681)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

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serán justificados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes
o cualquier otro medio admitido.
5. El certificado de funciones para la valoración de los méritos específicos habrá de
ser expedido por el responsable o titular de la Unidad en la que se hayan desempeñado
las funciones que se certifican.
6. Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos específicos, la
Comisión de Valoración podrá convocar a los concursantes a la realización de una
entrevista cuando se estime que el concursante puede ampliar o precisar algún particular
relacionado con los méritos específicos. Igualmente, para la entrevista se podrá exigir a
cada uno de los candidatos que presente una Memoria. Con independencia de la
utilización de otras formas posibles de notificación, la convocatoria a la realización de las
entrevistas se publicará en el tablón de anuncios de la Agencia además de con un correo
electrónico a la dirección que el candidato o candidata habrá incluido en su solicitud.
La puntuación mínima exigida en esta fase segunda es de 6 puntos.
Quinta. Acreditación de méritos.
A los efectos de certificar los méritos y funciones descritos, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión de
puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y
de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan
permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56: Excedencias, reducciones
de jornada, permisos u otros beneficios concedidos con el fin de proteger la maternidad y
paternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
1.

Acreditación de los méritos generales.

– Destino previo del cónyuge funcionario o cónyuge funcionaria:
● Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión
expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
● Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.

cve: BOE-A-2023-6681
Verificable en https://www.boe.es

a) El grado personal se acreditará en el certificado de méritos (anexo III). El
funcionario o funcionaria que participe desde Departamentos ajenos al convocante y que
considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el
período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se
refiere el punto tres de la Base tercera, que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el citado anexo.
b) Para la valoración del trabajo desarrollado habrá de presentarse certificado
expedido por la persona responsable o titular de la unidad en la que se hayan realizado
las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se
certifican.
c) Aquellos funcionarios y funcionarias que aleguen participación y/o impartición de
cursos en su solicitud deberán aportar los certificados correspondientes o bien quedarán
acreditados en el apartado correspondiente del anexo III.
d) La antigüedad quedará acreditada en el apartado correspondiente del anexo III.
e) Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se
acreditarán mediante documentación que contenga información actualizada que permita
comprobar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que
concurren las circunstancias alegadas, en la forma siguiente: