II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2023-6681)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 37637

● En el caso de que la plaza se encuentre ubicada en el mismo municipio de
residencia de los hijos o hijas y se acceda desde misma provincia, pero distinto
municipio: 0,5 puntos.
● Otro supuesto no incluido en los anteriores, en los que la plaza por la que se opta
suponga una mejora de la conciliación porque permita una mejor atención del/la
menor/es, comparada con la que permite el puesto desde el que se accede: 0,25 puntos.
Asimismo, se otorgará la siguiente puntuación adicional, sin superar el límite máximo
establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, en función de los siguientes
supuestos:
● Si el hijo o la hija menor objeto de cuidado tiene un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 75 %: 0,5 puntos.
● Si el hijo o la hija menor objeto de cuidado tiene un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 75 %: 0,25 puntos.
Cuidado de un familiar: Se valorará hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad siempre que, por razones edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y
siempre que se acceda desde un municipio distinto y el puesto que se solicita está
ubicado en el mismo municipio en el que resida el familiar. Deberá acreditarse
fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor
atención del familiar, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 255/2006, de 3 de
marzo. Se valorará en función de los siguientes supuestos:
● Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1 punto.
● Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,5 puntos.
Asimismo, se otorgará la siguiente puntuación adicional, por un grado
discapacidad reconocido igual o superior al 75 %: 0,5 puntos.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
hijos e hijas.

de
un
de
de

Fase segunda. Méritos específicos adecuados a las características del puesto: Para
que la Comisión de valoración pueda considerar cualquier solicitud en la segunda fase,
la puntuación mínima que habrá de alcanzar el concursante en la primera deberá ser
igual o superior a 6 puntos.
1. En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales,
estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que
garanticen la adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos
de trabajo desempeñados cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
2. Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos
adecuados a las características del puesto, a la vista de los certificados presentados,
memoria y entrevista en su caso.
3. La puntuación máxima de esta fase es de doce puntos, distribuidos entre los
diferentes méritos específicos, según se señala en el anexo I de la convocatoria.
4. Los méritos específicos alegados por los concursantes, adecuados a las
características del puesto solicitado, entre los que podrán figurar: Titulaciones
académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos
profesionales, aportación de experiencia o permanencia en un determinado puesto, etc.,

cve: BOE-A-2023-6681
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Núm. 62