II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2023-6681)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

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d) Antigüedad. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,10 puntos
por año completo de servicios en la Administración.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo a la
adquisición de la condición de funcionario/a de carrera, expresamente reconocidos al
amparo de lo dispuesto en la Ley 70/78, de 26 de diciembre, de reconocimiento de
servicios previos en la Administración Pública. No se computarán servicios que hubieran
sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
e) Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se
valorará hasta un máximo de 3 puntos de acuerdo con lo siguiente:
– El personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en la AEPD procediendo de
otra localidad, deberá solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convoquen
en la AEPD, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.
En caso contrario, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan
igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado.
– De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se
convoquen en la AEPD (cuando se alegue cercanía) o con la misma jornada u horario
(cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los requisitos en los
términos anteriormente expuestos.
En caso contrario, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
solo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan
igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado.
– Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria: Se valorará
con un máximo de 1,5 puntos siempre que haya sido obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio de Madrid y se acceda desde municipio distinto, en función del
tiempo de separación de los cónyuges:
● Por un tiempo superior a cinco años desde que se obtuvo el destino definitivo por
el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria: 1,5 puntos.
● Por un tiempo superior a tres años e inferior a cinco años desde que se obtuvo el
destino definitivo: 1 punto.
● Hasta tres años desde que se obtuvo el destino definitivo: 0,5 puntos.
No se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o la cónyuge
funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de este.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
– Cuidado de hijos e hijas o cuidado de un familiar: Se valorará con máximo 1,5
puntos siendo incompatibles entre sí ambos supuestos.
Cuidado de hijos e hijas: Se valorará tanto cuando lo sean por naturaleza como por
adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla
doce años, siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto
que se solicita permite una mejor atención de hijo o la hija menor, de acuerdo con lo
regulado en el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo. Se valorará en función de los
siguientes supuestos:
● En el caso de que la plaza se encuentre ubicada en el mismo municipio de
residencia de los hijos o hijas y se acceda desde distinta provincia: 1 punto.

cve: BOE-A-2023-6681
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Núm. 62