II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2023-6681)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 37635

General del Estado para el subgrupo de adscripción de que se trate, se considerará a
efectos de valoración de este mérito el nivel máximo del intervalo de niveles
correspondientes en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del cuerpo o escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios
efectivos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento. Únicamente se valorarán la
superación o impartición de aquellos cursos de formación y perfeccionamiento incluidos
en la convocatoria, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el
puesto de trabajo que se solicita de acuerdo con los criterios mantenidos por el
correspondiente centro directivo respecto de su desempeño y especificados en el anexo
I de la presente Resolución, en los que se haya expedido diploma y certificación de
asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición, los cuales
deberán ser acreditados documentalmente, antes de la finalización del plazo de
presentación de instancias.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idioma.
Solo se valorarán los cursos recibidos con una duración igual o superior a quince
horas.
Se valorará un número máximo de cuatro cursos para cada puesto, otorgándose 0,75
puntos por cada curso en el que hubieran participado como alumno con una duración
mínima de quince horas acreditada en diploma o certificado de asistencia o de
aprovechamiento, y 1 punto por cada curso de formación y perfeccionamiento impartido
como profesor. La puntuación máxima por este concepto será de 3 puntos.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no
aparezca su duración no serán objeto de valoración.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la
información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la
obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de ocho años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación
como receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente a
curso impartido.

cve: BOE-A-2023-6681
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Núm. 62