II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2023-6681)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 37634

a) Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y
en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de 3 puntos
de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que se concursa: 3
puntos.
– Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.
– Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que se concursa: 1 punto.
El funcionario o funcionaria que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y considere tener un grado personal consolidado a la fecha de presentación
de instancias, que no conste en el anexo III, deberá aportar certificación expresa que
permita, con absoluta certeza, su valoración. Esta certificación será expedida por la
Unidad de Personal del Departamento u Organismo Autónomo, o por las Secretarías
Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración
de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles
establecido en el artículo 71.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario o funcionaria.
En el supuesto de que el grado reconocido en una comunidad autónoma exceda del
máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con referido
artículo 71.1 del Reglamento para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario o
funcionaria, deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.
b) Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos
según la distribución siguiente:
b.1) Teniendo en cuenta el nivel de complemento de destino correspondiente a los
puestos de trabajo desempeñados durante los cinco años (60 meses) inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará
hasta un máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:
– Por estar desempeñando o haber desempeñado puestos de trabajo con nivel de
complemento de destino superior, igual o inferior en un nivel al del puesto que se solicita:
Cada mes se valorará con 0,05 puntos.
– Por estar desempeñando o haber desempeñado puestos de trabajo inferior en dos
niveles al del puesto que se solicita: Cada mes se valorará con 0,025 puntos.
– Por estar desempeñando o haber desempeñado puestos de trabajo inferior en más
de dos niveles al del puesto que se solicita durante: Cada mes se valorará con 0,0166
puntos
b.2) Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que
aquella a la que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una
puntuación máxima de 3 puntos. A estos efectos, se considerará que pertenecen a la
misma área funcional los puestos de trabajo de similar contenido técnico o
especialización a los convocados.
A efectos de valoración del trabajo desarrollado:
– Se valorarán únicamente los puestos desempeñados como personal funcionario
de carrera del cuerpo o escala desde el que se concursa.
– En el caso de que se hayan desempeñado puestos de trabajo en otra
Administración pública o en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que cuenten con
nivel de complemento de destino superior al máximo establecido en la Administración

cve: BOE-A-2023-6681
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 62