II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2023-6681)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 37633

d) Las certificaciones de los funcionarios y funcionarias que se encuentren en
servicios en comunidades autónomas serán expedidas por el órgano competente en
materia de personal.
e) Las certificaciones para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en
situación administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puestos de
trabajo, serán expedidas por las unidades de personal donde hubieran obtenido su
último destino en servicio activo.
f) Las certificaciones para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en
situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo,
serán expedidas por la Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y
funcionarias pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y
Función Pública. En el caso de funcionarios o funcionarias pertenecientes a los restantes
cuerpos o escalas adscritos a otros Departamentos, tales certificaciones serán
expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u Organismos donde tuvieron su
último destino definitivo
3. Cada funcionario o funcionaria presentará una única solicitud en el modelo anexo
II, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se
reúnan los requisitos y condiciones que en estas bases se establecen. Si durante el
plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia, solo se
atenderá a la presentada en último lugar y quedarán anuladas las anteriores
4. Los funcionarios y funcionarias participantes con discapacidad podrán pedir la
adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes (artículo 10 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre). A la solicitud se deberá acompañar un informe
expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la
adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el
puesto o los puestos solicitados. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño
de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las
adaptaciones que se puedan realizar en él.
5. Cuando dos funcionarios o funcionarias estén interesados en obtener puestos de
trabajo en un mismo municipio, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones, por
razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en
caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Deberán acompañar
a su solicitud una fotocopia de la petición del otro funcionario o funcionaria.
6. Los funcionarios o funcionarias procedentes de la situación de suspensión firme
de funciones deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de haber
finalizado el período de suspensión.
7. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y para la
posesión y valoración de los méritos que se aleguen, será el día en que finalice el plazo
de presentación de instancias.
8. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes
formuladas serán vinculantes e irrenunciables para el peticionario o peticionaria, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de la base octava. La renuncia del
adjudicatario a un puesto supondrá la adjudicación al siguiente de mayor puntuación.
Baremo de valoración.

1. El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales y en la segunda, los méritos específicos adecuados a las
características del puesto.
2. La valoración de los méritos para la adjudicación de plazas se efectuará de
acuerdo con el siguiente baremo:
Fase primera. Méritos generales: La valoración máxima de esta primera fase no
podrá ser superior a 18 puntos.

cve: BOE-A-2023-6681
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.