II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2023-6681)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

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las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se
certifican.
Se podrá aportar la documentación justificativa de los méritos alegados que se
considere necesaria (títulos, diplomas u otro medio documental fehaciente).
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes o
las solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias.
2. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará
atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, sumados los resultados finales de las
dos fases, siempre que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima
exigida.
3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en
los méritos específicos. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación
otorgada, y por este orden, en el grado personal, la valoración del trabajo desarrollado,
los cursos de formación y la antigüedad en aplicación del artículo 44.4 del Reglamento
General de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera o
funcionaria de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa y, en su defecto,
al número obtenido en el proceso selectivo.
4. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos
alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada. Las discrepancias o
dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el
Registro Central de Personal.
5. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar al
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos
afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y
evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
6. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concurrentes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
han amortizado o hayan sufrido modificación en sus características funcionales,
orgánicas o retributivas. En este último caso el puesto modificado será incluido en la
siguiente convocatoria.
Comisión de Valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, compuesta por los siguientes
miembros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Presidenta: La Secretaria General de la Agencia Española de Protección de Datos, o
funcionario/a en quien delegue.

cve: BOE-A-2023-6681
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.