II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2023-6681)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 37641

Vocales:
Un/a representante designado al efecto de la Subdirección a la que corresponde el
puesto.
El/la Jefe/a de Área de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa, o persona
que le sustituya.
Los/as representantes de las organizaciones sindicales más representativas y las
que cuenten con más del 10 % de representantes en el conjunto de las Administraciones
Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar como miembros de
la Comisión de Valoración.
Secretario: El/la Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos o persona que le sustituya.
En el caso de las personas representantes de las organizaciones sindicales, se
designarán a propuesta de las mismas. A efectos de su nombramiento como miembros
deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo de diez días hábiles desde
la publicación de la convocatoria.
2. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, contar con expertos designados o
expertas designadas por la autoridad que convoca, previa solicitud de la Comisión, que
actuarán con voz, pero sin voto en calidad de asesores o asesoras, de acuerdo con el
artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano convocante
previa solicitud de la Comisión de Valoración.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer al grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado
personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior a aquellos. Se procurará además
la paridad entre hombre y mujeres de acuerdo con la Orden APU/526/2005, de 7 de
marzo.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los interesados o
interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los informes que juzgue
necesarios.
6. La Comisión propondrá al candidato o candidata que haya obtenido mayor
puntuación en cada puesto, debiendo reflejarse las puntuaciones otorgadas y la
valoración final en el acta que se levantará al efecto.

1. El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de cuatro meses,
contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.
2. La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria producirá el cese
en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del
Real Decreto 364/1995.
3. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el
plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria
pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base tercera.2.
4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso
tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno.
5. El presente concurso se resolverá por resolución de la Directora de la Agencia
Española de Protección de Datos, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en
la que figurarán los datos del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su
caso, la situación administrativa de procedencia.
6. El funcionario o funcionaria que obtenga un puesto de trabajo a través de este
concurso no podrá participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años

cve: BOE-A-2023-6681
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Resolución del concurso.