III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6725)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Lora I/II de 95,55 MW de potencia instalada y 99,937 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Valle de Santibáñez (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37895

compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente
publicada en el BOE.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– No se utilizarán los terrenos de los montes de utilidad pública colindantes al
trazado previsto de la línea de evacuación en ningún caso, ni temporalmente como
zonas auxiliares, existiendo suficiente terreno apto fuera de los montes para esta función
(1.6).
– Soterramiento de la línea de evacuación, siguiendo las indicaciones de la
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y
León (punto 1.i.2).
– Completar el estudio de quirópteros en todo el ámbito de estudio en las épocas de
mayor actividad (punto 1.ii.2).
– Se dejará un porcentaje del 1% de la superficie de la instalación, para la formación
de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha, distribuidas en una o
varias zonas interiores de la instalación, distanciadas del perímetro de la misma al
menos 20 m, para que sirva de reservorio para la fauna (punto 1.ii.11).
– Se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a lo largo de todo
su perímetro, salvo en áreas colindantes con vegetación natural forestal, arbórea o
arbustiva (punto 1.ii.15).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA (apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Las plantas La Lora I y II, de 50 MW instalados y 46,4 MW nominales cada una,
contaban con permiso de acceso otorgado por Red Eléctrica de España, S.A.U. en
fecha 17 de septiembre de 2019, y permiso de conexión de fecha 17 de agosto de 2020.
Estos permisos fueron actualizados posteriormente con fecha 10 de diciembre de 2020

cve: BOE-A-2023-6725
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Núm. 62