III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6725)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Lora I/II de 95,55 MW de potencia instalada y 99,937 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Valle de Santibáñez (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37896

para una única planta, La Lora I/II, ubicada el término municipal de Valle de Santibáñez,
en la provincia de Burgos.
Asimismo, con fecha 12 de abril de 2021, Red Eléctrica emitió la actualización del
permiso de conexión relativos a la solicitud para la conexión en una posición existente en
la actual subestación de La Lora 400 kV de la instalación solar fotovoltaica La Lora I/II,
entre otras instalaciones de generación renovable.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la planta
con la red de transporte en la subestación La Lora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 20 de octubre de 2020, Cobra Concesiones, SL, firmó con otras entidades un
acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la instalación fotovoltaica La Lora
I/II y otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación La Lora 400 kV.
La subestación La Coculina 400/132 kV y la línea a 400 kV común, no forman parte
del alcance de la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la
Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, de
fecha 20 de agosto de 2003, por la que se otorga a Energía y Recursos Ambientales,
SA, la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución de una
subestación transformadora 400/132 kV, en el término municipal de Villadiego, Burgos, y
la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, de
fecha 17 de noviembre de 2005, por la que se modifica la aprobación del proyecto de
ejecución de la subestación transformadora «La Coculina» 132/400 kV en el término
municipal de Villadiego, Burgos.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación fotovoltaica La Lora I/II es
de 99,95 MW, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
modificado por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la
nueva potencia instalada es de 95,59 MW.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en

cve: BOE-A-2023-6725
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Núm. 62