III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37802
Ib Compmy: Prestación Complementaria Descanso por nacimiento y cuidado de
menor.
Ib Compre: Prestación Complementaria Embarazo Riesgo.
Subsidio It: Subsidio Enfermedad.
Subsidio At: Subsidio Accidente.
Pago delegado It: Subsidio Enfermedad pagado por la empresa.
Pago delegado At: Subsidio Accidente pagado por la empresa.
En caso de que con la suma de los anteriores conceptos no se alcance el SMI en
vigor en ese año (proporcional al tiempo y jornada anual de trabajo realizada), la
empresa regularizará en el mes de marzo del año siguiente, una vez abonado el
incremento salarial no consolidado, la diferencia con respecto a dicho SMI.
Disposición adicional decimoquinta.
A partir del 1 de enero de 2023, en caso de que un vuelo realizado por la Flota de
Wide Body o por un A-321 XLR saliese de base a un destino de largo recorrido con
menos TCP de los que componen la tripulación comercial establecida en cada momento
por la Compañía, se abonará a cada TCP una cantidad equivalente a un (1) día de dieta
de Wide Body por la realización del pairing completo.
Esta compensación se abonará igualmente en caso de que el vuelo en que faltase un
tripulante sea de regreso a base, salvo que la causa se haya originado después de haber
despegado de base.
Disposición adicional decimosexta.
A partir del 1 de enero de 2023, en el caso en que el avión programado para realizar
la ruta SJO/MAD necesite realizar una escala técnica en algún destino intermedio, con el
fin de repostar combustible suficiente para llegar a Madrid, se realizará el nuevo servicio,
con la escala correspondiente, a pesar de superarse los límites de actividad establecidos
en el Convenio Colectivo, abonándose a los TCP de dicho vuelo una cantidad
equivalente a un (1) día de dieta de Wide Body.
En esta situación corresponderá un descanso en vuelo de 1:30 horas.
Disposición adicional decimoséptima.
Con carácter general, si el TCP quiere anular su solicitud de reducción de jornada del
artículo 76.2 únicamente en el mes en el que tiene vacaciones/días de recuperación,
deberá mantener su programación al 100% durante al menos un mes más, ya sea en el
mes previo o en el posterior al de las vacaciones/días de recuperación.
No obstante lo anterior, en caso de que el TCP tenga programadas vacaciones/días
de recuperación en meses alternos, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Será suficiente con que el TCP mantenga una programación al 100 % en un mes
pegado al de las vacaciones/días de recuperación, aunque ese mes también esté
pegado a otro mes de vacaciones/días de recuperación adicional. Ejemplo:
Mes.
1
2
3
Vac/Rc. Sí No Sí
Si el TCP quiere tener una programación al 100% durante los meses 1 y 3 en que
tiene vacaciones/días de recuperación, será suficiente con que, adicionalmente
mantenga la programación al 100% en el mes 2.
2. Si el período de vacaciones/días de recuperación, abarca más de un mes
natural, a los efectos del apartado anterior se considerará como si fuese un solo mes
siempre y cuando los días estén programados con carácter consecutivo.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37802
Ib Compmy: Prestación Complementaria Descanso por nacimiento y cuidado de
menor.
Ib Compre: Prestación Complementaria Embarazo Riesgo.
Subsidio It: Subsidio Enfermedad.
Subsidio At: Subsidio Accidente.
Pago delegado It: Subsidio Enfermedad pagado por la empresa.
Pago delegado At: Subsidio Accidente pagado por la empresa.
En caso de que con la suma de los anteriores conceptos no se alcance el SMI en
vigor en ese año (proporcional al tiempo y jornada anual de trabajo realizada), la
empresa regularizará en el mes de marzo del año siguiente, una vez abonado el
incremento salarial no consolidado, la diferencia con respecto a dicho SMI.
Disposición adicional decimoquinta.
A partir del 1 de enero de 2023, en caso de que un vuelo realizado por la Flota de
Wide Body o por un A-321 XLR saliese de base a un destino de largo recorrido con
menos TCP de los que componen la tripulación comercial establecida en cada momento
por la Compañía, se abonará a cada TCP una cantidad equivalente a un (1) día de dieta
de Wide Body por la realización del pairing completo.
Esta compensación se abonará igualmente en caso de que el vuelo en que faltase un
tripulante sea de regreso a base, salvo que la causa se haya originado después de haber
despegado de base.
Disposición adicional decimosexta.
A partir del 1 de enero de 2023, en el caso en que el avión programado para realizar
la ruta SJO/MAD necesite realizar una escala técnica en algún destino intermedio, con el
fin de repostar combustible suficiente para llegar a Madrid, se realizará el nuevo servicio,
con la escala correspondiente, a pesar de superarse los límites de actividad establecidos
en el Convenio Colectivo, abonándose a los TCP de dicho vuelo una cantidad
equivalente a un (1) día de dieta de Wide Body.
En esta situación corresponderá un descanso en vuelo de 1:30 horas.
Disposición adicional decimoséptima.
Con carácter general, si el TCP quiere anular su solicitud de reducción de jornada del
artículo 76.2 únicamente en el mes en el que tiene vacaciones/días de recuperación,
deberá mantener su programación al 100% durante al menos un mes más, ya sea en el
mes previo o en el posterior al de las vacaciones/días de recuperación.
No obstante lo anterior, en caso de que el TCP tenga programadas vacaciones/días
de recuperación en meses alternos, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Será suficiente con que el TCP mantenga una programación al 100 % en un mes
pegado al de las vacaciones/días de recuperación, aunque ese mes también esté
pegado a otro mes de vacaciones/días de recuperación adicional. Ejemplo:
Mes.
1
2
3
Vac/Rc. Sí No Sí
Si el TCP quiere tener una programación al 100% durante los meses 1 y 3 en que
tiene vacaciones/días de recuperación, será suficiente con que, adicionalmente
mantenga la programación al 100% en el mes 2.
2. Si el período de vacaciones/días de recuperación, abarca más de un mes
natural, a los efectos del apartado anterior se considerará como si fuese un solo mes
siempre y cuando los días estén programados con carácter consecutivo.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62