III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37803
Sin embargo, si los días de vacaciones/días de recuperación de ambos meses no
están programados de manera consecutiva, se considerarán dos períodos distintos.
Disposición adicional decimoctava.
Dada la incertidumbre del programa de vuelos que realizarán los aviones A-321 Xlr y,
teniendo en cuenta las dificultades iniciales que la incorporación paulatina de aviones
genera, especialmente al principio de la operación, ambas partes acuerdan analizar en el
seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia esta operación, con el fin de realizar
los ajustes necesarios para la consecución de una operación eficiente y para la vigilancia
de la calidad de las programaciones de las tripulaciones.
Las condiciones acordadas en el anexo 13 se han basado en una operación
transatlántica de ida y vuelta a base (en un pairing de más de un día de ocupación) de
los A321 Xlr. Por ello, las partes se comprometen a revisar, antes de su inicio,
especialmente las condiciones que regularán la operación del A321 Xlr Largo Radio en
los siguientes supuestos: posibles programaciones de vuelos de más de 6 horas junto
otro vuelo de menor duración en un mismo servicio (operaciones triangulares),
operaciones a África con vuelos de más de 6 horas, combinación de pairings que crucen
cuatro o más husos horarios en sentidos opuestos u operación en nuevas ventanas de
horarios.
Igualmente, se revisará en el caso de que la mayoría de los pairings con vuelos de
más de 6 horas sean de 3 días de ocupación.
En cualquier caso, se partirá de la regulación establecida en el anexo 13.
Disposición adicional decimonovena.
Con el fin de dotar al colectivo de una mayor seguridad jurídica y facilitar la
interpretación del Convenio Colectivo y demás normativa aplicable, se acuerda crear un
grupo paritario de trabajo entre los Representantes de los TCP en el Comité de Empresa
de Vuelo y la Dirección de la Empresa con el fin de analizar la posible adaptación de las
definiciones recogidas en el Convenio Colectivo a las establecidas en la normativa legal
aplicable, así como la regulación en ella establecida del régimen de trabajo y descanso
aplicable a los TCP. Para ello partirá de la premisa de que a la normativa legal se le
añadirían las mejoras que sobre la misma ya recoge el Convenio Colectivo.
Las conclusiones que, en su caso, alcance este grupo, se elevarán a la Comisión
Negociadora para que lo estudie y proceda, si lo estima pertinente, a modificar el
Convenio Colectivo en ese aspecto.
Disposición adicional vigésima.
Se acuerda crear un grupo paritario de trabajo entre los Representantes de los TCP
en el Comité de Empresa de Vuelo y la Dirección de la Empresa con el fin de analizar
una posible nueva regulación de las imaginarias, de manera que estas puedan pasar a
integrarse dentro de la programación mensual.
Las conclusiones que, en su caso, alcance este grupo, se elevarán a la Comisión
Negociadora para que lo estudie y proceda, si lo estima pertinente, a modificar el
Convenio Colectivo en ese aspecto.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37803
Sin embargo, si los días de vacaciones/días de recuperación de ambos meses no
están programados de manera consecutiva, se considerarán dos períodos distintos.
Disposición adicional decimoctava.
Dada la incertidumbre del programa de vuelos que realizarán los aviones A-321 Xlr y,
teniendo en cuenta las dificultades iniciales que la incorporación paulatina de aviones
genera, especialmente al principio de la operación, ambas partes acuerdan analizar en el
seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia esta operación, con el fin de realizar
los ajustes necesarios para la consecución de una operación eficiente y para la vigilancia
de la calidad de las programaciones de las tripulaciones.
Las condiciones acordadas en el anexo 13 se han basado en una operación
transatlántica de ida y vuelta a base (en un pairing de más de un día de ocupación) de
los A321 Xlr. Por ello, las partes se comprometen a revisar, antes de su inicio,
especialmente las condiciones que regularán la operación del A321 Xlr Largo Radio en
los siguientes supuestos: posibles programaciones de vuelos de más de 6 horas junto
otro vuelo de menor duración en un mismo servicio (operaciones triangulares),
operaciones a África con vuelos de más de 6 horas, combinación de pairings que crucen
cuatro o más husos horarios en sentidos opuestos u operación en nuevas ventanas de
horarios.
Igualmente, se revisará en el caso de que la mayoría de los pairings con vuelos de
más de 6 horas sean de 3 días de ocupación.
En cualquier caso, se partirá de la regulación establecida en el anexo 13.
Disposición adicional decimonovena.
Con el fin de dotar al colectivo de una mayor seguridad jurídica y facilitar la
interpretación del Convenio Colectivo y demás normativa aplicable, se acuerda crear un
grupo paritario de trabajo entre los Representantes de los TCP en el Comité de Empresa
de Vuelo y la Dirección de la Empresa con el fin de analizar la posible adaptación de las
definiciones recogidas en el Convenio Colectivo a las establecidas en la normativa legal
aplicable, así como la regulación en ella establecida del régimen de trabajo y descanso
aplicable a los TCP. Para ello partirá de la premisa de que a la normativa legal se le
añadirían las mejoras que sobre la misma ya recoge el Convenio Colectivo.
Las conclusiones que, en su caso, alcance este grupo, se elevarán a la Comisión
Negociadora para que lo estudie y proceda, si lo estima pertinente, a modificar el
Convenio Colectivo en ese aspecto.
Disposición adicional vigésima.
Se acuerda crear un grupo paritario de trabajo entre los Representantes de los TCP
en el Comité de Empresa de Vuelo y la Dirección de la Empresa con el fin de analizar
una posible nueva regulación de las imaginarias, de manera que estas puedan pasar a
integrarse dentro de la programación mensual.
Las conclusiones que, en su caso, alcance este grupo, se elevarán a la Comisión
Negociadora para que lo estudie y proceda, si lo estima pertinente, a modificar el
Convenio Colectivo en ese aspecto.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62