III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37801
5. Cada curso impartido en formato e-learning tendrá una duración mínima de 1
hora. Dicha asignación quedará reflejada en la programación mensual, indicando el día
máximo para su realización. En un mismo mes, se podrán asignar la realización de
distintos cursos en formato e-learning cada uno con su fecha de finalización.
6. El tripulante podrá realizar la formación e-learning cuando estime conveniente,
teniendo como plazo máximo para su realización hasta la finalización del horario
indicado en la programación mensual. La Compañía intentará en la medida de lo posible
avisar al tripulante de que le va a ser programada dicha formación, antes del día 20 del
mes anterior. Este aviso se realizará a través de la dirección de correo electrónico
corporativa.
7. La realización de esta formación será compatible en el mismo día con la
programación de un día sin servicio o una actividad de vuelo.
8. El TCP podrá realizar la formación en el dispositivo electrónico que considere
conveniente. No obstante, la Compañía tendrá disponibles dispositivos para su
realización en la Sala de Firmas y en el NEO; estos dispositivos no podrán utilizarse
fuera de las instalaciones de la Compañía.
9. Lo anterior no aplicará a los cursos en los que se dé la opción de realizarlo en
formato e-learning que sean programados en un mismo día junto con cursos
presenciales.
10. La duración de los cursos en formato e-learning será la misma que la del
formato presencial.
No obstante, para aquellos nuevos cursos que nunca se hayan impartido
presencialmente, la Compañía realizará una prueba para determinar la duración del
mismo. Para ello contará con la participación de 5 TCP que voluntariamente accedan a
realizar el curso, fijándose la duración final del curso en la media de tiempo requerido por
los participantes. La toma de tiempos será supervisada por la Representación de los
TCP en el Comité de Empresa de Vuelo.
Disposición adicional decimocuarta.
Con efectos de 2022 y con el fin de garantizar el abono del SMI en vigor en cada
momento, la Compañía tendrá en cuenta los siguientes conceptos salariales devengados
en cada año:
Clave 001 Salario Base.
Calve 021 Prima por razón de viaje garantizada.
Clave 021 Exceso Prima por razón de viaje.
Clave 176 Plus de asistencia.
Clave 338 Cesión de días libres Level.
Clave 012 Comisión de Ventas a Bordo.
Clave 145 Gratificación por cumplimiento de objetivos.
Clave 075 Incremento salarial no consolidado.
Clave 003 Premio de Antigüedad.
Clave 303 Complemento antigüedad ad personam.
Clave 304 Complemento Compensatorio Antigüedad.
Clave compensación circunstancias operativas.
Adicionalmente, se tendrán en cuenta las cantidades percibidas por el trabajador,
abonadas por la empresa, Mutua u otro organismo ligado a la Seguridad Social, en
relación a situaciones de Enfermedad, Accidente, Embarazo de Riesgo, Descanso por
nacimiento y cuidado de menor o Lactancia que se pudieran dar por el trabajador en el
año.
Ib Compat: Prestación Complementaria Accidente.
Ib Compit: Prestación Complementaria Enfermedad.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37801
5. Cada curso impartido en formato e-learning tendrá una duración mínima de 1
hora. Dicha asignación quedará reflejada en la programación mensual, indicando el día
máximo para su realización. En un mismo mes, se podrán asignar la realización de
distintos cursos en formato e-learning cada uno con su fecha de finalización.
6. El tripulante podrá realizar la formación e-learning cuando estime conveniente,
teniendo como plazo máximo para su realización hasta la finalización del horario
indicado en la programación mensual. La Compañía intentará en la medida de lo posible
avisar al tripulante de que le va a ser programada dicha formación, antes del día 20 del
mes anterior. Este aviso se realizará a través de la dirección de correo electrónico
corporativa.
7. La realización de esta formación será compatible en el mismo día con la
programación de un día sin servicio o una actividad de vuelo.
8. El TCP podrá realizar la formación en el dispositivo electrónico que considere
conveniente. No obstante, la Compañía tendrá disponibles dispositivos para su
realización en la Sala de Firmas y en el NEO; estos dispositivos no podrán utilizarse
fuera de las instalaciones de la Compañía.
9. Lo anterior no aplicará a los cursos en los que se dé la opción de realizarlo en
formato e-learning que sean programados en un mismo día junto con cursos
presenciales.
10. La duración de los cursos en formato e-learning será la misma que la del
formato presencial.
No obstante, para aquellos nuevos cursos que nunca se hayan impartido
presencialmente, la Compañía realizará una prueba para determinar la duración del
mismo. Para ello contará con la participación de 5 TCP que voluntariamente accedan a
realizar el curso, fijándose la duración final del curso en la media de tiempo requerido por
los participantes. La toma de tiempos será supervisada por la Representación de los
TCP en el Comité de Empresa de Vuelo.
Disposición adicional decimocuarta.
Con efectos de 2022 y con el fin de garantizar el abono del SMI en vigor en cada
momento, la Compañía tendrá en cuenta los siguientes conceptos salariales devengados
en cada año:
Clave 001 Salario Base.
Calve 021 Prima por razón de viaje garantizada.
Clave 021 Exceso Prima por razón de viaje.
Clave 176 Plus de asistencia.
Clave 338 Cesión de días libres Level.
Clave 012 Comisión de Ventas a Bordo.
Clave 145 Gratificación por cumplimiento de objetivos.
Clave 075 Incremento salarial no consolidado.
Clave 003 Premio de Antigüedad.
Clave 303 Complemento antigüedad ad personam.
Clave 304 Complemento Compensatorio Antigüedad.
Clave compensación circunstancias operativas.
Adicionalmente, se tendrán en cuenta las cantidades percibidas por el trabajador,
abonadas por la empresa, Mutua u otro organismo ligado a la Seguridad Social, en
relación a situaciones de Enfermedad, Accidente, Embarazo de Riesgo, Descanso por
nacimiento y cuidado de menor o Lactancia que se pudieran dar por el trabajador en el
año.
Ib Compat: Prestación Complementaria Accidente.
Ib Compit: Prestación Complementaria Enfermedad.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62