III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37800

Disposición adicional duodécima.
A)

Sistema Concilia.

La Compañía, en cumplimiento de los compromisos adquiridos, desarrollará un
nuevo sistema de Programación denominado Sistema Concilia con el objetivo de mejorar
la transparencia y la calidad de vida de los TCP, en el que éstos puedan manifestar sus
preferencias, sin que ello suponga un menoscabo de la productividad.
Dicho sistema, se incorporará lo antes posible, y en cualquier caso antes de
diciembre 2023. Para ello, se creará un grupo de trabajo que partirá de los siguientes
principios:
1. La concesión de las preferencias manifestadas por el TCP se realizará en
función de sus puntos, antigüedad y otros criterios productivos, dentro de su flota y
función.
2. La concesión de la preferencia manifestada por el TCP conllevará la asignación
de un determinado número de puntos (bien sea en modalidad de puntos creciente o
decreciente). De manera periódica, se reseteará el contador individual de cada TCP.
3. En caso de cambio de flota y/o función o excedencia, se procederá de la
siguiente manera:
a. Trasvase inicial a Wide Body: media de la flota y función.
b. Trasvase: recuperan su puntuación de esa flota siempre que no hayan
transcurrido 6 meses o más, en cuyo caso se le impondría la media de la flota.
c. Regreso tras excedencia: se cargan los puntos medios de la flota y función.
d. Regreso tras baja médica: continúa con los puntos que tuviese antes de
producirse la IT.
4. Será incompatible la solicitud de preferencia de petición de línea con otro tipo de
solicitudes de preferencia, como volar contrapeado con su pareja dentro de la flota,
acumular la actividad de vuelo en una determinada fecha, etc.
B)

Sistema de cambios entre tripulantes.

La Compañía desarrollará un sistema que facilite la realización de cambios de
pairings entre tripulantes lo antes posible y, en cualquier caso, antes de julio 2023.
Disposición adicional decimotercera.

E-learning.

1. Habrá una bolsa de 9 horas para la programación de los distintos cursos.
2. Esta bolsa se irá utilizando en distintos días y cursos hasta que las 9 horas se
agoten. Una vez agotada la bolsa en el mismo año en que se active, no será posible
abrir una nueva, debiendo esperar al año natural siguiente para proceder a la nueva
activación.
3. Por cada bolsa de 9 horas, el tripulante devengará 2,53 horas de vuelos y 6
horas de actividad laboral. El devengo se producirá en el mes en el que la bolsa se
active por primera vez.
4. Se programará un día específico como formación e-learning como compensación
por cada bolsa de 9 horas. Este día se programará a lo largo del año natural en que se
abra la bolsa, pudiendo asignarse antes o después de la apertura de la misma.

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes acuerdan la posibilidad de que, parte de la formación impartida al
colectivo, se haga en la modalidad de e-learning, de modo que se eviten a los tripulantes
desplazamientos innecesarios. La Compañía decidirá el contenido y creará el formato de
los cursos en aquella formación en la que la presencialidad no sea necesario, ni aporte
un valor añadido.
En este sentido, se acuerda que esta formación e-learning se base en los siguientes
principios: