III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37799

posible. En este caso, no corresponderá el abono de la cantidad señalada en el párrafo
segundo de esta disposición
En los casos en que no sea obligatorio aplicar los límites máximos de la normativa
aeronáutica según lo recogido en párrafos anteriores, si el TCP realiza voluntariamente
el vuelo, recibirá la compensación económica recogida en el párrafo segundo.
Cuando se aplique lo regulado en esta disposición adicional, se analizarán los casos
en la Comisión de Seguimiento de Programación, Planificación y Horarios del mes
siguiente.
Disposición adicional novena.
A efectos de lo previsto en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores y, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3. del VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) y en su Reglamento de Desarrollo, las partes
firmantes del presente convenio acuerdan adherirse en su totalidad a dicho Acuerdo y a
su Reglamento.
Disposición adicional décima.
En aquellas ocasiones en que, por motivos excepcionales, un determinado pairing,
en programación, exceda los límites establecidos en alguno de los preceptos recogidos
en este Convenio, la Comisión Negociadora de este Convenio acuerda que podrán
realizarse, siempre y cuando se cumplan las dos premisas que se recogen a
continuación:
1.

El pairing en cuestión responda alguna de las siguientes causas:

a) Vuelo especial, que no forme parte del programa regular de la Compañía.
b) Sea necesario operar con unas características determinadas por motivos de
seguridad.
c) Por requerimientos técnicos del avión que obliguen a realizar una escala
intermedia para poder realizarse la operación.
d) Disponibilidad de avión a la hora de elaborar el programa, de modo que el vuelo
solo pueda operarse en un determinado horario por estar el avión dedicado a la
realización de otros vuelos fuera del mismo.
2. El pairing exceda inicialmente los límites del Convenio en alguno de estos
puntos:

Como compensación por la realización de este pairing se abonará una cantidad
equivalente a un (1) día de dieta de Wide Body.
Si el servicio superase los límites de actividad aérea del artículo 79 en más de 1
hora, se devengará un día de descanso adicional en la base por cada servicio en que
eso ocurra.
En caso de encontrarnos ante un supuesto regulado en las letras c) y d) del punto 1
de esta disposición, esta situación podrá mantenerse durante el plazo máximo de 1 mes,
revisando su continuidad en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio.
Disposición adicional undécima.

Operación Level BCN.

Se incorpora a este convenio el Acuerdo de la Operación Level de 21 de diciembre
de 2022.

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

a) Límite diario de actividad, superior a los límites del artículo 79, con
independencia del número de etapas del servicio.
b) Prohibición de volar dos noches naturales.