III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37797

oportunos. Transcurridos sesenta días sin acuerdo desde que la correspondiente
negociación en el seno de la Comisión Negociadora fuese instada, la compensación que,
a título personal y como condición más beneficiosa, se venía reconociendo en la
disposición transitoria cuarta de este Convenio, a los TCP contratados en el momento de
la entrada en vigor del XIV Convenio Colectivo quedará suprimida, y la suma de los
importes que viniese anualmente pagando la Compañía por dicho concepto se
globalizará y se distribuirá, proporcionalmente según su nivel retributivo (sueldo base,
premio de antigüedad -entendiendo como tal, premio de antigüedad, complemento ad
personam y complemento indemnizatorio-, prima por razón de viaje garantizada y prima
de responsabilidad de sobrecargo, en su caso), entre todos los TCP de la Compañía. El
nuevo importe será calculado cada año conforme a las mismas reglas que se hubiesen
aplicado en caso de mantenerse la compensación prevista en la disposición transitoria
cuarta que se suprime.
Disposición adicional quinta.
Los límites de actividad aérea en ejecución de las líneas realizadas con flotas de
Wide Body, tanto dentro como fuera de los límites de actividad aérea del artículo 79,
salvo las líneas a las que se refiere el artículo 87 (6 bis) que tendrán sus propios límites
en ejecución, serán los especificados a continuación:
I.

Flota A-350/A-340/A-330:

a) Siempre que se lleve MCR o para las líneas de más de 12 horas de tiempo de
vuelo en el caso de que exista una zona de descanso según lo establecido en la
Disposición adicional sexta, el límite será de 16 horas y 45 minutos.
b) Para las líneas de más de 8 horas de tiempo de vuelo: 15 horas y 30 minutos.
c) Resto de líneas: los límites del anexo 9.
II. Otras flotas de Wide Body:
A) Cuando lleven, para el descanso de los TCP, literas, o MCR o una zona de
descanso que reúna los requisitos acordados con el Comité de Empresa de Vuelo:
a) Líneas de más de 12 horas de tiempo de vuelo: 16 horas y 45 minutos.
b) Para las líneas con un tiempo de vuelo superior a 8 horas e inferior o igual a 12
horas: 15 horas y 30 minutos.
c) Resto de líneas: los límites del anexo 9
B) Cuando no exista lo anterior:
a) Mad-Bue-Mad y Mad-Mex-Mad: el límite en ejecución será el resultante de
añadir una hora a la actividad aérea programada, salvo en los casos en los que el
margen entre la actividad aérea programada y el límite de actividad aérea en ejecución
recogida en el anexo 9, sea superior a una hora, en cuyo caso se aplicará el límite
establecido en el citado anexo 9.
b) Resto de líneas: anexo 9.

Las flotas de Wide Body irán dotadas de una zona de descanso que reunirá los
requisitos acordados con el Comité de Empresa de Vuelo.
Cuando en flotas de Wide Body, el tiempo de vuelo sea superior a 12 horas treinta
minutos, el descanso se realizará en literas, en aquellos aviones en los que sea posible
su instalación.

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional sexta.