III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37796
flotas de Wide Body, excluyéndose de este cómputo los descansos adicionales
generados por líneas fuera de normas contempladas en el apartado (6) del artículo 87.
Como excepción a lo anterior, la Compañía, una vez al trimestre natural, podrá
disponer en programación de uno de los días sin servicio mínimos señalados al mes en
Wide Body, de forma que ese mes queden en 13 días sin servicio (41 días sin servicio al
trimestre natural).
Durante el mes en el que el TCP tenga vacaciones programadas o una licencia no
retribuida no será de aplicación la posibilidad contenida en el párrafo anterior de disponer
de un día sin servicio en ese mes. No obstante lo anterior, sí podrá absorberse un día en
caso de que la licencia no retribuida se disfrute en el mes de diciembre.
En las Flotas Narrow Body, cuando la suma de días libres más períodos de descanso
en la base (calculados éstos según lo establecido en el artículo 84 , artículo 87 y
artículo 88 del Convenio), exceda para las flotas de Narrow Body de 10 en el mes de
febrero o de 11 en cualquiera de los otros meses, la Compañía podrá disponer de entre
los días anteriormente señalados, los necesarios, de forma que, mensualmente, la suma
de días libres más los períodos de descanso en la base sea de 10 días sin servicio en el
mes de febrero u 11 días sin servicio en el resto de los meses. En cualquier caso, en las
flotas de Narrow Body los días sin servicio serán 10 en el mes de febrero u 11 en el resto
de los meses.
A los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, se entenderá por «día sin
servicio», todo día natural del que dispone un TCP en la Base, sin que pueda ser
requerido para realizar ninguna actividad laboral. Los días sin servicio incluyen total o
parcialmente los períodos de descanso establecidos en el artículo 87 y artículo 88, así
como los días libres definidos en el artículo 84.
Durante la vigencia de esta Disposición Adicional no serán de aplicación los puntos
Cuarto y Sexto del Laudo Arbitral de 8 de abril de 1987, al que hace referencia la
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA, así como cualquier otro punto de dicho Laudo que
pueda oponerse a lo contemplado en esta Disposición Adicional.
Disposición adicional segunda.
Se considera flota única a los aviones de la familia A-319, A-320 y A-321, incluyendo
los aviones A-321 XLR o aquel que le sustituya en este tipo de operación constituyendo
una sola flota a todos los efectos del Convenio Colectivo.
Disposición adicional tercera.
Se considera flota única la compuesta por los aviones A-330, A-340 y A-350
constituyendo una sola flota a todos los efectos del Convenio Colectivo.
Ambas partes acuerdan que si la jurisdicción competente modificase
sustancialmente, alguno de los Acuerdos de los que deriva la estructura salarial
contenida en el Convenio Colectivo de TCP, la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de TCP tomará las decisiones pertinentes para que, el cambio de estructura
salarial no genere costes adicionales a los expresamente pactados en este Convenio.
En el supuesto específico de que sentencia judicial firme reconociera a los TCP que
no perciben la gratificación complementaria (concepto suprimido en el XIV Convenio
Colectivo, cuya percepción a título personal, como condición más beneficiosa, se
mantuvo solo para los TCP que estaban contratados en el momento de la entrada en
vigor del mismo), el derecho a la percepción de dicho concepto, ambas partes acuerdan
que la ejecución de dicha sentencia en ningún caso podrá conllevar el incremento de la
masa salarial pactada en el Convenio Colectivo vigente o resultante de la aplicación de
los Acuerdos retributivos del mismo. A tal efecto, en el seno de la Comisión Negociadora
se pactarán, en los términos del primer párrafo de esta disposición, los ajustes
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37796
flotas de Wide Body, excluyéndose de este cómputo los descansos adicionales
generados por líneas fuera de normas contempladas en el apartado (6) del artículo 87.
Como excepción a lo anterior, la Compañía, una vez al trimestre natural, podrá
disponer en programación de uno de los días sin servicio mínimos señalados al mes en
Wide Body, de forma que ese mes queden en 13 días sin servicio (41 días sin servicio al
trimestre natural).
Durante el mes en el que el TCP tenga vacaciones programadas o una licencia no
retribuida no será de aplicación la posibilidad contenida en el párrafo anterior de disponer
de un día sin servicio en ese mes. No obstante lo anterior, sí podrá absorberse un día en
caso de que la licencia no retribuida se disfrute en el mes de diciembre.
En las Flotas Narrow Body, cuando la suma de días libres más períodos de descanso
en la base (calculados éstos según lo establecido en el artículo 84 , artículo 87 y
artículo 88 del Convenio), exceda para las flotas de Narrow Body de 10 en el mes de
febrero o de 11 en cualquiera de los otros meses, la Compañía podrá disponer de entre
los días anteriormente señalados, los necesarios, de forma que, mensualmente, la suma
de días libres más los períodos de descanso en la base sea de 10 días sin servicio en el
mes de febrero u 11 días sin servicio en el resto de los meses. En cualquier caso, en las
flotas de Narrow Body los días sin servicio serán 10 en el mes de febrero u 11 en el resto
de los meses.
A los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, se entenderá por «día sin
servicio», todo día natural del que dispone un TCP en la Base, sin que pueda ser
requerido para realizar ninguna actividad laboral. Los días sin servicio incluyen total o
parcialmente los períodos de descanso establecidos en el artículo 87 y artículo 88, así
como los días libres definidos en el artículo 84.
Durante la vigencia de esta Disposición Adicional no serán de aplicación los puntos
Cuarto y Sexto del Laudo Arbitral de 8 de abril de 1987, al que hace referencia la
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA, así como cualquier otro punto de dicho Laudo que
pueda oponerse a lo contemplado en esta Disposición Adicional.
Disposición adicional segunda.
Se considera flota única a los aviones de la familia A-319, A-320 y A-321, incluyendo
los aviones A-321 XLR o aquel que le sustituya en este tipo de operación constituyendo
una sola flota a todos los efectos del Convenio Colectivo.
Disposición adicional tercera.
Se considera flota única la compuesta por los aviones A-330, A-340 y A-350
constituyendo una sola flota a todos los efectos del Convenio Colectivo.
Ambas partes acuerdan que si la jurisdicción competente modificase
sustancialmente, alguno de los Acuerdos de los que deriva la estructura salarial
contenida en el Convenio Colectivo de TCP, la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de TCP tomará las decisiones pertinentes para que, el cambio de estructura
salarial no genere costes adicionales a los expresamente pactados en este Convenio.
En el supuesto específico de que sentencia judicial firme reconociera a los TCP que
no perciben la gratificación complementaria (concepto suprimido en el XIV Convenio
Colectivo, cuya percepción a título personal, como condición más beneficiosa, se
mantuvo solo para los TCP que estaban contratados en el momento de la entrada en
vigor del mismo), el derecho a la percepción de dicho concepto, ambas partes acuerdan
que la ejecución de dicha sentencia en ningún caso podrá conllevar el incremento de la
masa salarial pactada en el Convenio Colectivo vigente o resultante de la aplicación de
los Acuerdos retributivos del mismo. A tal efecto, en el seno de la Comisión Negociadora
se pactarán, en los términos del primer párrafo de esta disposición, los ajustes
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.