III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023
2.3

Sec. III. Pág. 37795

Aumento de las necesidades de la operación no sujeta a Wet-Lease.

Si fuese necesaria la realización de contratos indefinidos para cubrir las necesidades
normales de Iberia no sujetas a Wet-Lease, y les correspondiese a TCP sujetos a la
operación de Wet Lease, se procederá a realizar una novación de los contratos
necesarios de los TCP sujetos a esta operación, de forma que se suprima la cláusula
relativa a la extinción del contrato laboral ligada al contrato de fletamento y pasando
estos TCP a desempeñar sus funciones en el resto de las flotas de Iberia, según les
corresponda de acuerdo a las disposiciones del Convenio Colectivo vigente en cada
momento. Para ello, se seguirá el orden establecido en el artículo 8 de la Tercera parte
del Convenio Colectivo.
Asimismo, los primeros TCP de la relación ordenada de personal contemplada en el
artículo 8 de la Tercera parte del Convenio Colectivo de TCP suscribirán contrato
indefinido, en los términos contemplados en esta Disposición Transitoria, en el número
suficiente para cubrir la operación de Wet-Lease.
Disposición transitoria decimoctava.
Dada la repercusión que la aplicación de la regulación recogida en el artículo 76.1
puede tener en el número de recursos disponibles, se acuerda que la Compañía abrirá
un plazo específico de solicitud en el primer trimestre del 2023 con el fin de conocer el
número de TCP que quieren acogerse a la ejecución opcional del coeficiente de
programación en 2023.
De manera excepcional, esta opción comenzará el 1 de octubre de 2023 y finalizará
el 31 de diciembre de 2023.
Los TCP que estén interesados en renovar esta opción de cara a 2024, podrán
solicitarlo según lo establecido en el artículo 76.1.
Disposición final primera.
Las condiciones acordadas en el presente Convenio serán totalmente aplicables en
las materias que en el mismo se regulan, quedando, por tanto, sin efecto cualesquiera
normas anteriores reglamentarias o convencionales que se opongan expresamente a
ellas.
Disposición final segunda.

Disposición adicional primera.
En las Flotas Wide Body (o flotas que sustituyan a estos tipos de avión realizando
vuelos trasatlánticos o de duración similar), cuando la suma de días libres más períodos
de descanso en la base (calculados éstos según lo establecido en el artículo 84 y
artículo 87 del Convenio), exceda para las flotas de Wide Body de 14 en un mes, la
Compañía podrá disponer de entre los días anteriormente señalados, los necesarios, de
forma que, mensualmente, la suma de días libres más los períodos de descanso en la
base sea de 14 días sin servicio. En cualquier caso, los días sin servicio serán 14 en las

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

Dado el mantenimiento en este Convenio Colectivo, en sus mismos términos, de las
Disposiciones que regulan, en concreto, el régimen jurídico y el tratamiento laboral y
económico de los períodos de descanso y su relación con el disfrute de días libres
contenidos en el VIII, IX, X, XI, XII y XIII Convenios Colectivos, objeto de las resoluciones
judiciales de la Magistratura de Trabajo n.º 5 de fecha 25 de abril de 1986 y del Tribunal
Central de Trabajo de 26 de septiembre de 1986, se mantendrá íntegramente aplicable
durante la vigencia del presente Convenio el Laudo Arbitral dictado el 8 de abril de 1987
que solucionaba las discrepancias interpretativas y aplicativas del texto normativo y del
fallo judicial sobre los preceptos anteriormente citados.
(Ver disposición adicional primera).