III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37794

TCP se encontrarán vinculados a Iberia por contratos indefinidos, si bien se establecerá
una cláusula de extinción del contrato laboral, para los casos en que los contratos
mercantiles de fletamento finalizasen, bien sea en la fecha prevista en los contratos de
fletamento, antes porque los mismos se rescindan por cualquier causa, a la finalización
de cualquiera de sus prórrogas o en el supuesto de que se reduzcan las unidades de
aviones objeto de los contratos de fletamento, del siguiente tenor literal:
«Ambas partes acuerdan, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1 b) del
Estatuto de los Trabajadores, que el presente contrato de trabajo quedará extinguido de
manera automática en el supuesto de que se produzca la extinción del contrato de
fletamento suscrito entre _________ e Iberia, bien sea en la fecha prevista en el
contrato, antes porque el mismo se rescinda por cualquier causa, a la finalización de
cualquiera de sus prórrogas o en el supuesto de que se reduzcan las unidades de
aviones objeto del contrato de fletamento, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición Transitoria Octava del Convenio Colectivo de TCP.
En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización neta de 20
días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades, salvo que opte por
pasar a la relación ordenada de personal temporal contemplada en el artículo 8 de la
tercera parte del Convenio Colectivo de TCP, según el orden de primer contrato con
Iberia.»
En cualquier caso, ambas partes acuerdan que en el caso de conflicto jurídico, se
procederá a la formalización de un acuerdo en el marco de un procedimiento instado al
amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes en el que se
pactará el abono de la indemnización neta de veinte días de salario por año de servicio
con un tope de doce mensualidades para todos los trabajadores adscritos a dicho
servicio.
Adecuación de las necesidades de TCP.

2.2.1 Si el número de TCP adscritos a esta operación deviene insuficiente por
situaciones de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, recogidas tanto
en la legislación como en el Convenio Colectivo vigente, o reducciones de jornada del
artículo 76 las necesidades se cubrirán con TCP a través del correspondiente contrato
de duración determinada que tendrá las mismas condiciones establecidas en los
puntos 1.1 y 1.2.
2.2.2 Si el número de TCP adscritos a esta operación fuese insuficiente por bajas
definitivas de dichos TCP en la plantilla de vuelo y/o por aumento de la producción sujeta
a los contratos de Wet-Lease, los TCP que se encuentran en la relación ordenada de
personal temporal transformarán, según el orden establecido en dicha relación, sus
contratos en indefinidos en número suficiente para cubrir esas necesidades en las
condiciones establecidas en esta Disposición Transitoria y conforme al régimen previsto
en la misma.
2.2.3 Si las necesidades de TCP adscritos a esta operación disminuyesen por
alteración del contrato de fletamento, bien sea por la finalización, en la fecha prevista en
el contrato de fletamento o antes de la misma por cualquier causa, o en el supuesto de
que se reduzcan las unidades de aviones objeto del contrato de fletamento, se
extinguirán los contratos de trabajo indefinidos entre los TCP e Iberia, referidos al
contrato de fletamento afectado y necesarios para adecuar el número de TCP adscritos a
esta flota a las nuevas necesidades, de acuerdo con la cláusula de extinción prevista en
el punto 2.1. o a través del oportuno Expediente de Regulación de Empleo.
Para proceder a la extinción de los contratos de trabajo de los TCP afectados, se
seguirá el orden inverso al establecido para la contratación de los mismos.

cve: BOE-A-2023-6721
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