III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37793
A la finalización del periodo establecido en el párrafo anterior, continuará la
contabilización de los tiempos de permanencia en cada nivel para cada TCP, de acuerdo
a los criterios establecidos en los puntos 1.a) y d) del artículo 31 y en el apartado
«Cambio de nivel» del anexo 2 del vigente Convenio Colectivo de TCP, así como el
cómputo de las horas establecidas en los puntos 1. b) y d) del citado artículo 31, no
siendo computable para el cambio de nivel, en ningún caso, el período transcurrido
durante esta suspensión.
Disposición transitoria decimoquinta.
Ambas partes se comprometen a crear una Comisión paritaria, compuesta por
Representantes de la Dirección y de los TCP en el Comité de Empresa de Vuelo, donde
se analice la posibilidad de realizar desviaciones extraordinarias de la regulación del
Convenio Colectivo en materia de hoteles cuando sea necesario por motivos especiales.
Disposición transitoria decimosexta.
Ambas partes se comprometen a crear una Comisión paritaria, compuesta por
Representantes de la Dirección y de los TCP en el Comité de Empresa de Vuelo, a fin de
analizar un nuevo esquema de transporte para el colectivo que permita optimizar los
costes.
Las conclusiones que, en su caso, alcance este grupo, se elevarán a la Comisión
Negociadora para que proceda, en su caso, a su aprobación.
Disposición transitoria decimoséptima.
Si Iberia optase por externalizar una parte concreta de su actividad, a través de la
realización de operaciones de Wet-Lease, las referidas operaciones, serán realizadas
por TCP de Iberia a partir del 1 de septiembre de 2007.
A los referidos TCP de Iberia, que realizarán estas operaciones en las condiciones
establecidas en esta Disposición Transitoria, les será de aplicación el Convenio Colectivo
de TCP en todo lo no regulado por la misma.
Régimen de trabajo y descanso.
1.1 Los TCP quedarán adscritos a la/s flota/s que realice/n las operaciones de WetLease.
Asimismo, podrán quedar adscritos a una única flota compuesta por los aviones que
sean objeto de Wet Lease, pudiendo volar única e indistintamente en los aviones
integrados en dicha flota.
1.2 El régimen de trabajo y descanso aplicable a estos TCP es el contenido con
carácter general en el Convenio Colectivo, salvo lo dispuesto en el mismo respecto a
cambios de flota (que no será de aplicación).
En caso de que los aviones objeto de Wet-Lease sean tanto de Narrow Body como
de Wide Body, la Compañía y los Representantes de los TCP en el Comité de Empresa
de Vuelo analizarán conjuntamente, antes del inicio de esta operación, el régimen de
trabajo y descanso aplicable. En caso de no llegar a un acuerdo en el plazo de 15 días,
desde que se hayan iniciado las reuniones sobre este tema, la Compañía programará de
acuerdo a unos parámetros que proporcionen una productividad equivalente a los de las
flotas de Iberia.
2.
Vinculación contractual TCP.
2.1
Desaparición de la causa.
Los TCP que realicen las operaciones descritas en el primer párrafo de esta
Disposición Transitoria serán, prioritariamente, TCP que figuren en la relación ordenada
de personal temporal del artículo 8 de la tercera parte del Convenio. En ese caso, estos
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37793
A la finalización del periodo establecido en el párrafo anterior, continuará la
contabilización de los tiempos de permanencia en cada nivel para cada TCP, de acuerdo
a los criterios establecidos en los puntos 1.a) y d) del artículo 31 y en el apartado
«Cambio de nivel» del anexo 2 del vigente Convenio Colectivo de TCP, así como el
cómputo de las horas establecidas en los puntos 1. b) y d) del citado artículo 31, no
siendo computable para el cambio de nivel, en ningún caso, el período transcurrido
durante esta suspensión.
Disposición transitoria decimoquinta.
Ambas partes se comprometen a crear una Comisión paritaria, compuesta por
Representantes de la Dirección y de los TCP en el Comité de Empresa de Vuelo, donde
se analice la posibilidad de realizar desviaciones extraordinarias de la regulación del
Convenio Colectivo en materia de hoteles cuando sea necesario por motivos especiales.
Disposición transitoria decimosexta.
Ambas partes se comprometen a crear una Comisión paritaria, compuesta por
Representantes de la Dirección y de los TCP en el Comité de Empresa de Vuelo, a fin de
analizar un nuevo esquema de transporte para el colectivo que permita optimizar los
costes.
Las conclusiones que, en su caso, alcance este grupo, se elevarán a la Comisión
Negociadora para que proceda, en su caso, a su aprobación.
Disposición transitoria decimoséptima.
Si Iberia optase por externalizar una parte concreta de su actividad, a través de la
realización de operaciones de Wet-Lease, las referidas operaciones, serán realizadas
por TCP de Iberia a partir del 1 de septiembre de 2007.
A los referidos TCP de Iberia, que realizarán estas operaciones en las condiciones
establecidas en esta Disposición Transitoria, les será de aplicación el Convenio Colectivo
de TCP en todo lo no regulado por la misma.
Régimen de trabajo y descanso.
1.1 Los TCP quedarán adscritos a la/s flota/s que realice/n las operaciones de WetLease.
Asimismo, podrán quedar adscritos a una única flota compuesta por los aviones que
sean objeto de Wet Lease, pudiendo volar única e indistintamente en los aviones
integrados en dicha flota.
1.2 El régimen de trabajo y descanso aplicable a estos TCP es el contenido con
carácter general en el Convenio Colectivo, salvo lo dispuesto en el mismo respecto a
cambios de flota (que no será de aplicación).
En caso de que los aviones objeto de Wet-Lease sean tanto de Narrow Body como
de Wide Body, la Compañía y los Representantes de los TCP en el Comité de Empresa
de Vuelo analizarán conjuntamente, antes del inicio de esta operación, el régimen de
trabajo y descanso aplicable. En caso de no llegar a un acuerdo en el plazo de 15 días,
desde que se hayan iniciado las reuniones sobre este tema, la Compañía programará de
acuerdo a unos parámetros que proporcionen una productividad equivalente a los de las
flotas de Iberia.
2.
Vinculación contractual TCP.
2.1
Desaparición de la causa.
Los TCP que realicen las operaciones descritas en el primer párrafo de esta
Disposición Transitoria serán, prioritariamente, TCP que figuren en la relación ordenada
de personal temporal del artículo 8 de la tercera parte del Convenio. En ese caso, estos
cve: BOE-A-2023-6721
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