III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

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retribuciones, así como también, por el efecto específico que los mismos han tenido y
tienen en el devengo de trienios de antigüedad.
En atención a ello, se acuerda un régimen transitorio en favor de los trabajadores en
situación de alta a la fecha de la firma del presente Convenio o que se encuentren en la
relación ordenada de TCP temporales contemplada en el XVI Convenio Colectivo a dicha
fecha.
El referido régimen transitorio se describe a continuación:
a) Se reconoce el número de trienios devengados hasta la fecha de entrada en
vigor del nuevo sistema. Asimismo, a los efectos del devengo del siguiente trienio, se
reconoce el tiempo de servicios efectivos prestado desde el devengo del último trienio y
hasta el 15 de marzo de 2013.
b) Cada trabajador percibirá como garantía ad personam, un complemento
personal consistente en la diferencia entre el importe del complemento de antigüedad
que tenga en el momento de la firma del Convenio y el que le corresponda por la
aplicación del nuevo sistema de cálculo de la antigüedad. Dicho complemento personal
no será revalorizable, ni absorbible ni compensable y se abonará en 15 pagas.
El complemento personal se calculará considerando la realización de una jornada a
tiempo completo, de modo que se adaptará, según corresponda, a la jornada realizada
por cada trabajador.
c) Adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2016, y una vez cumplidos tres años
de servicios efectivos (a esos efectos, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios
efectivos prestados desde la generación del último trienio hasta el 15 de marzo de 2013)
percibirán, como complemento excepcional de naturaleza indemnizatoria, por la pérdida
de la expectativa respecto del complemento de antigüedad, una cantidad fija anual
de 489.97 euros, abonable en doce pagas.
El importe anterior lo es respecto de un trabajador a tiempo completo, con lo que se
adaptará, según corresponda, a la jornada realizada por cada trabajador.
Dicho complemento excepcional de naturaleza indemnizatoria no será revalorizable
ni absorbible, pero se incrementará acumulativamente en esa misma cuantía, de forma
trienal, siempre que haya habido prestación efectiva de servicios durante el referido
periodo y dejará de incrementarse cuando se cumplan 36 años de servicios efectivos en
la Empresa, permaneciendo invariable a partir de ese momento. A los efectos del
cómputo del referido periodo de 36 años, no se contabilizarán los periodos de tiempo
durante los que el devengo de la antigüedad haya estado congelado.
Disposición transitoria decimocuarta.
De conformidad con lo que se acordó en el Acuerdo de Mediación de fecha 13 de
marzo de 2013, las partes pactan expresamente:
– Con efectos 15 de marzo de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2015 queda en
suspenso el cómputo del tiempo de permanencia a efectos del devengo del premio de
antigüedad recogido en el artículo 95, percibiendo cada TCP, en su caso, durante el
citado periodo, las cantidades que le correspondiesen a 14 de marzo de 2013.
A la finalización del periodo establecido en el párrafo anterior, continuará la
contabilización del tiempo de permanencia a efectos del devengo del premio de
antigüedad, de acuerdo al criterio establecido en el artículo 95, no siendo computable
para el devengo del premio de antigüedad, en ningún caso, el período transcurrido
durante esta suspensión.
– Con efectos 15 de marzo de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2015 quedan en
suspenso el cómputo del tiempo de permanencia a efectos del requisito establecido en
los puntos 1. a) y d) del artículo 31.y en el apartado «Cambio de Nivel» del anexo 2 del
vigente Convenio Colectivo de TCP, así como el cómputo de horas voladas a efectos del
requisito establecido en los puntos 1. b) y d) del artículo 31, manteniéndose cada TCP,
durante el citado periodo, en el nivel que le correspondiese el 14 de marzo de 2013.

cve: BOE-A-2023-6721
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Núm. 62