III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
128 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37791

Especial hasta que no hayan transcurrido 24 meses desde que comenzó a disfrutar esta
opción.
Si el TCP solicita acogerse a la ejecución opcional del coeficiente de programación
en septiembre del año anterior a aquel en que cumpliría 55 años, comenzará a disfrutar
la misma a partir del mes siguiente en que cumpla 55 años, permaneciendo en la misma
hasta el 31 de diciembre de ese año. Podrá solicitar continuar acogido a esta opción en
años siguientes según el procedimiento establecido en el artículo 76.1.
Disposición transitoria undécima.
Los TCP de Narrow Body de la base de Madrid podrán solicitar la posibilidad de que
sus programaciones se realicen siguiendo un patrón 4:2, sin menoscabo de la
productividad. Es decir, se programarán, siempre que sea posible, series de servicio de 4
días a las que seguirán, al menos 2 días sin servicio.
En este caso, los cuatro días seguidos, inamovibles del apartado a) del artículo 84 se
programarán unidos dos a dos.
Este formato se seguirá en aquellos meses en los que el TCP no tenga
vacaciones/días de recuperación, cursos u otro tipo de ausencias que impidan una
programación estándar, y se priorizará sobre las peticiones de días libres.
Podrán solicitar esta posibilidad un máximo de un 15% de tripulantes por función.
Este porcentaje podrá incrementarse en función del comportamiento de este formato de
programación, no debiendo suponer pérdida de productividad en ningún caso.
Las solicitudes se resolverán por orden de antigüedad en vuelo efectiva en la función
y otros criterios productivos (reducciones, etc), no pudiendo volver a disfrutar un TCP de
esta posibilidad en tanto en cuanto otro TCP que lo haya solicitado no lo haya disfrutado.
La solicitud se realizará por períodos de 6 meses; la fecha de inicio de este período
será decidido por la compañía.
Disposición transitoria duodécima.
Ambas partes reconocen los sacrificios soportados por la plantilla de TCP existente a
la fecha de firma del presente Convenio Colectivo, constituidos no solo por los acuerdos
alcanzados en relación con la reducción y congelación salarial sino, adicionalmente, por
lo que afecta en mayor medida a esta disposición, la alteración en el curso normal de los
cambios de nivel que éstos han padecido.
En atención a ello, se establecen a favor de los TCP con contrato en vigor con la
Compañía a la fecha de la firma del presente Convenio o que se encuentren en la
relación ordenada de TCP temporales contemplada en el XVI Convenio Colectivo a dicha
fecha, las siguientes disposiciones como garantía ad personam:
a) Se reconoce el nivel alcanzado hasta dicha fecha aun cuando sea superior al
fijado como Tope en atención a la Flota/Función desempeñada.
b) Se reconoce la posibilidad de que, con carácter extraordinario, dichos TCP
puedan cambiar hasta un máximo de cuatro niveles adicionales a aquel que tuvieran
reconocido, en virtud del apartado anterior.
No obstante lo anterior, aquellos TCP que a la firma del Convenio tengan un nivel
igual o inferior al nivel máximo correspondiente a la flota y función que desempeñen, en
virtud del sistema de cambio de nivel establecido en este convenio, podrán alcanzar
hasta 5 niveles por encima de dicho nivel máximo.
Disposición transitoria decimotercera.
Tanto la Representación de los Trabajadores, como la de la Compañía
conscientes de los grandes esfuerzos y sacrificios realizados por los trabajadores
actualmente componen el colectivo de TCP, al estar afectados por las repercusiones
el Acuerdo de Mediación de 2013 y el presente convenio han supuesto en

son
que
que
sus

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 62