III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37789

que se abonará, en su caso, una cantidad no consolidable, conforme a la siguiente
escala:

EBIT/Ingresos

% Sobre Masa
Salarial (pago
único no
consolidado)

<5,0

1,25%

5,0 – <7,0

1,75%

7,0 – <10,0

1,75%

10,0 – <12,0

1,75%

> 12,0

1,85%

Las cantidades resultantes de la aplicación de esta Disposición Transitoria, que no
serán consolidables, se harán efectivas a los 30 días siguientes a la aprobación de los
resultados de cada año por los órganos sociales correspondientes, incluyendo éstos el
impacto de la aplicación de esta Disposición Transitoria.
Se faculta a la Dirección y a los Representantes de los TCP en la Comisión de
Interpretación y Vigilancia para acordar el reparto individual a cada TCP.
Para los años 2024 y 2025, el sistema anual de participación en beneficios vendrá
determinado por el ratio EBIT/Ingresos del Grupo Iberia -Iberia+Iberia Express-, por el
que se abonará, en su caso, una cantidad no consolidable, conforme a la siguiente
escala:

EBIT/Ingresos

% Sobre Masa
Salarial (pago
único no
consolidado)

<0

0,00%

0 – <2,5

0,50%

2,5 – <5,0

1,25%

5,0 – <7,0

1,75%

7,0 – <10,0

1,75%

10,0 – <12,0

1,75%

> 12,0

1,85%

Las cantidades resultantes de la aplicación de esta Disposición Transitoria, que no
serán consolidables, se harán efectivas a los 30 días siguientes a la aprobación de los
resultados de cada año por los órganos sociales correspondientes, incluyendo éstos el
impacto de la aplicación de esta Disposición Transitoria.
Finalizada la vigencia pactada para el presente Convenio, de no haber conseguido la
suscripción de un nuevo Convenio, durante el año 2026 exclusivamente se aplicará lo
previsto en esta disposición respecto al pago único, en los mismos términos pactados
para los años 2024 y 2025.
Se faculta a la Dirección y a los Representantes de los TCP en la Comisión de
Interpretación y Vigilancia del convenio colectivo para acordar el reparto individual a cada
TCP.

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 62