III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37788

A los únicos y exclusivos efectos informativos se reproducen las cantidades
atribuidas a los distintos niveles:
Nivel

Importe

1D

664,28 euros

1C

624,96 euros

1B

587,70 euros

1A

546,31 euros

1

504,47 euros

2

460,39 euros

3

415,74 euros

4

370,88 euros

5

299,04 euros

6

266,71 euros

Anualmente, la Comisión Negociadora analizará a qué niveles están adscritos los
TCP que perciben ad personam este concepto, suprimiendo aquellos en los que no haya
ningún TCP.
Disposición transitoria quinta.

EBIT/Ingresos

% Sobre Masa
Salarial (pago
único no
consolidado)

<0%

0,00%

0% – 1,0%

0,25%

1% – 2,5%

0,50%

2,5% – 5,0%

1,00%

5,0% – 7,0%

1,75%

> 7%

2,50%

Las cantidades resultantes de la aplicación de esta Disposición Transitoria, que no
serán consolidables, se harán efectivas a los 30 días siguientes a la celebración de la
Junta General Ordinaria de accionistas de Iberia que apruebe los resultados de cada
año, incluyendo éstos el impacto de la aplicación de esta Disposición Transitoria.
Se faculta a la Dirección y a los Representantes de los TCP en el Comité de
Empresa de Vuelo para acordar el reparto individual a cada TCP.
Para el año 2022 corresponderá el abono de un pago único no consolidable de
un 1 %, calculado sobre la masa salarial del colectivo de TCP en ese año.
Para el año 2023, el sistema anual de participación en beneficios vendrá
determinado por el ratio EBIT/Ingresos del Grupo IBERIA –Iberia +Iberia Express–, por el

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

Entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 se establece un nuevo
sistema anual de participación en beneficios, que anula y sustituye el anterior, y que
vendrá determinado por el ratio EBIT/Ingresos de Iberia por el que se abonará, en su
caso, una cantidad no consolidable, conforme a la siguiente escala: