III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37788
A los únicos y exclusivos efectos informativos se reproducen las cantidades
atribuidas a los distintos niveles:
Nivel
Importe
1D
664,28 euros
1C
624,96 euros
1B
587,70 euros
1A
546,31 euros
1
504,47 euros
2
460,39 euros
3
415,74 euros
4
370,88 euros
5
299,04 euros
6
266,71 euros
Anualmente, la Comisión Negociadora analizará a qué niveles están adscritos los
TCP que perciben ad personam este concepto, suprimiendo aquellos en los que no haya
ningún TCP.
Disposición transitoria quinta.
EBIT/Ingresos
% Sobre Masa
Salarial (pago
único no
consolidado)
<0%
0,00%
0% – 1,0%
0,25%
1% – 2,5%
0,50%
2,5% – 5,0%
1,00%
5,0% – 7,0%
1,75%
> 7%
2,50%
Las cantidades resultantes de la aplicación de esta Disposición Transitoria, que no
serán consolidables, se harán efectivas a los 30 días siguientes a la celebración de la
Junta General Ordinaria de accionistas de Iberia que apruebe los resultados de cada
año, incluyendo éstos el impacto de la aplicación de esta Disposición Transitoria.
Se faculta a la Dirección y a los Representantes de los TCP en el Comité de
Empresa de Vuelo para acordar el reparto individual a cada TCP.
Para el año 2022 corresponderá el abono de un pago único no consolidable de
un 1 %, calculado sobre la masa salarial del colectivo de TCP en ese año.
Para el año 2023, el sistema anual de participación en beneficios vendrá
determinado por el ratio EBIT/Ingresos del Grupo IBERIA –Iberia +Iberia Express–, por el
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 se establece un nuevo
sistema anual de participación en beneficios, que anula y sustituye el anterior, y que
vendrá determinado por el ratio EBIT/Ingresos de Iberia por el que se abonará, en su
caso, una cantidad no consolidable, conforme a la siguiente escala:
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37788
A los únicos y exclusivos efectos informativos se reproducen las cantidades
atribuidas a los distintos niveles:
Nivel
Importe
1D
664,28 euros
1C
624,96 euros
1B
587,70 euros
1A
546,31 euros
1
504,47 euros
2
460,39 euros
3
415,74 euros
4
370,88 euros
5
299,04 euros
6
266,71 euros
Anualmente, la Comisión Negociadora analizará a qué niveles están adscritos los
TCP que perciben ad personam este concepto, suprimiendo aquellos en los que no haya
ningún TCP.
Disposición transitoria quinta.
EBIT/Ingresos
% Sobre Masa
Salarial (pago
único no
consolidado)
<0%
0,00%
0% – 1,0%
0,25%
1% – 2,5%
0,50%
2,5% – 5,0%
1,00%
5,0% – 7,0%
1,75%
> 7%
2,50%
Las cantidades resultantes de la aplicación de esta Disposición Transitoria, que no
serán consolidables, se harán efectivas a los 30 días siguientes a la celebración de la
Junta General Ordinaria de accionistas de Iberia que apruebe los resultados de cada
año, incluyendo éstos el impacto de la aplicación de esta Disposición Transitoria.
Se faculta a la Dirección y a los Representantes de los TCP en el Comité de
Empresa de Vuelo para acordar el reparto individual a cada TCP.
Para el año 2022 corresponderá el abono de un pago único no consolidable de
un 1 %, calculado sobre la masa salarial del colectivo de TCP en ese año.
Para el año 2023, el sistema anual de participación en beneficios vendrá
determinado por el ratio EBIT/Ingresos del Grupo IBERIA –Iberia +Iberia Express–, por el
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 se establece un nuevo
sistema anual de participación en beneficios, que anula y sustituye el anterior, y que
vendrá determinado por el ratio EBIT/Ingresos de Iberia por el que se abonará, en su
caso, una cantidad no consolidable, conforme a la siguiente escala: