III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37787

Disposición transitoria primera.
Ambas partes se comprometen a establecer un sistema de concesión de licencias
especiales, no retribuidas, para el perfeccionamiento de idiomas, arbitrando, en el plazo
de tres meses, el procedimiento operativo necesario.
Disposición transitoria segunda.
Se mantiene durante la vigencia del XVIII Convenio Colectivo el Fondo para la
consecución de objetivos de puntualidad del año 1987, de acuerdo con los criterios
establecidos en el documento donde se creaba tal Fondo.
El abono de esta cantidad se efectuará, en nómina separada, coincidiendo con el
pago de la nómina de diciembre. Dicha cantidad será la establecida en el anexo 1 B.
Disposición transitoria tercera.
En materia de Excedencia Especial ambas Representaciones acuerdan establecer
un régimen transitorio respecto a los TCP que tengan suscrito un contrato de trabajo con
la Compañía a la firma del presente Convenio o que se encuentren en la relación
ordenada de TCP temporales actualizada a dicha fecha, ello con el fin de colmar las
expectativas ya generadas por el colectivo de TCP en relación con esta figura.
En este sentido, los TCP señalados en el párrafo anterior podrán, a la edad de 55
y 56 años, solicitar voluntariamente su pase a la situación de Excedencia Especial en los
términos previstos en el anexo 2 del presente Convenio.
El número máximo de TCP de 55 y 56 años que podrán pasar a la situación de
Excedencia Especial cada año natural será como máximo de 50 TCP en total. La
concesión se realizará por orden de antigüedad en vuelo efectiva. A estos TCP se les
aplicará la misma regulación que para los trabajadores que accedan a la situación de
Excedencia Especial con 57, 58 o 59 años.
Si el TCP que vaya a cumplir 55 años solicitase acogerse a la Excedencia Especial
para ese año en el que cumple los 55, lo hará conforme a los plazos indicados en el
anexo 2. Si dicha petición se concediese, la misma computará dentro del cupo del año
en que el TCP cumple 55 años. Dado que la salida de estos TCP se podrá producir,
como muy pronto, al mes siguiente a cumplir 55 años, el TCP podrá solicitar 2 fechas
(conforme a los requisitos de separación entre las mismas recogidos en el anexo 2)
comprendidas en los siguientes 12 meses (ejemplo: si cumple 55 años en agosto de año
A, las dos fechas de salida podrán estar comprendidas entre septiembre de ese año y
agosto del año siguiente).
A la hora de realizar la solicitud, el TCP podrá señalar en la misma si, de no serle
concedida la Excedencia Especial, está interesado en solicitar la ejecución opcional del
coeficiente de programación.

En el marco de la serie de medidas de carácter global que fueron introducidas por los
negociadores, se acordó en el XIV Convenio Colectivo la supresión de la Gratificación
Complementaria.
Los Tripulantes de Cabina que viniesen percibiendo, a la entrada en vigor del XVI
Convenio Colectivo de TCP, las cantidades reconocidas ad personam como
consecuencia de la supresión de dicha gratificación, continuarán percibiendo las mismas,
siempre a título personal y como condición más beneficiosa, en las mismas condiciones
en que venían percibiéndolas.

cve: BOE-A-2023-6721
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Disposición transitoria cuarta.