III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
128 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37786
incluidas las de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de
aquélla.
18. Actos que constituyan falta o delito según las leyes, realizados dentro de la
Empresa o fuera de ella, durante el desarrollo de la actividad laboral o utilizando la
condición de empleado de la Empresa.
19. La cesión de billetes gratuitos y/o con descuento por el titular o beneficiarios, a
personas no autorizadas para su uso, así como la cesión de sus tarjetas de embarque
correspondientes a favor de otras personas.
20. El retraso de más de quince días en la entrega de las liquidaciones de Ventas,
Bar a Bordo y Servicio a Bordo de Pago con relación al plazo establecido en el
Compendio de Normas TCP, salvo causa de fuerza mayor.
21. La reincidencia en las faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.
22. Cualquier otro incumplimiento de los especificados en el artículo 54.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 153. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
a)
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de un día.
b)
Por faltas graves:
– La suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
– La inhabilitación para el uso de billetes gratuitos y/o con descuento, por un período
de hasta tres años.
c)
Por faltas muy graves:
– La suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– La inhabilitación para el uso de billetes gratuitos y/o con descuento, por un período
superior a tres años o con carácter indefinido
– Despido.
En las irregularidades cometidas por los beneficiarios en materia de billetes gratuitos
o con descuento no será sancionado el TCP, titular del derecho, a menos que se pruebe
su connivencia o participación en los hechos, produciéndose sólo la inhabilitación del
beneficiario sin que pueda ser sustituido por otro durante el tiempo al que se extienda la
inhabilitación. Si la inhabilitación al beneficiario fuera con carácter indefinido no podrá ser
sustituido por otro durante cinco años.
La Compañía facilitará al Comité de Empresa de Vuelo, con carácter semestral y
correspondiendo a las resoluciones disciplinarias adoptadas durante el semestre
anterior, el número de expedientes disciplinarios abiertos, la tipificación de los hechos y
su calificación, así como la resolución adoptada, protegiendo en todo momento la
identidad de los afectados.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula adicional.
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37786
incluidas las de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de
aquélla.
18. Actos que constituyan falta o delito según las leyes, realizados dentro de la
Empresa o fuera de ella, durante el desarrollo de la actividad laboral o utilizando la
condición de empleado de la Empresa.
19. La cesión de billetes gratuitos y/o con descuento por el titular o beneficiarios, a
personas no autorizadas para su uso, así como la cesión de sus tarjetas de embarque
correspondientes a favor de otras personas.
20. El retraso de más de quince días en la entrega de las liquidaciones de Ventas,
Bar a Bordo y Servicio a Bordo de Pago con relación al plazo establecido en el
Compendio de Normas TCP, salvo causa de fuerza mayor.
21. La reincidencia en las faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.
22. Cualquier otro incumplimiento de los especificados en el artículo 54.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 153. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
a)
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de un día.
b)
Por faltas graves:
– La suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
– La inhabilitación para el uso de billetes gratuitos y/o con descuento, por un período
de hasta tres años.
c)
Por faltas muy graves:
– La suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– La inhabilitación para el uso de billetes gratuitos y/o con descuento, por un período
superior a tres años o con carácter indefinido
– Despido.
En las irregularidades cometidas por los beneficiarios en materia de billetes gratuitos
o con descuento no será sancionado el TCP, titular del derecho, a menos que se pruebe
su connivencia o participación en los hechos, produciéndose sólo la inhabilitación del
beneficiario sin que pueda ser sustituido por otro durante el tiempo al que se extienda la
inhabilitación. Si la inhabilitación al beneficiario fuera con carácter indefinido no podrá ser
sustituido por otro durante cinco años.
La Compañía facilitará al Comité de Empresa de Vuelo, con carácter semestral y
correspondiendo a las resoluciones disciplinarias adoptadas durante el semestre
anterior, el número de expedientes disciplinarios abiertos, la tipificación de los hechos y
su calificación, así como la resolución adoptada, protegiendo en todo momento la
identidad de los afectados.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula adicional.