III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37785

A estos efectos, no tendrá la consideración de falta los excesos en el cupo anual, sin
perjuicio del derecho de la Compañía a descontar al trabajador, en su nómina, el importe
de los billetes obtenidos en exceso.
18. Las riñas o alborotos o discusiones graves y notorias en acto de servicio.
19. Simular la presencia de un compañero al fichar o firmar la asistencia al trabajo.
Esta sanción será extensiva al suplantado, salvo que éste pruebe su no participación en
el hecho.
20. El retraso de hasta quince días en la entrega de liquidaciones de Venta, Bar a
Bordo y Servicio a Bordo de Pago, con relación al plazo establecido en el Compendio de
Normas TCP, salvo causa de fuerza mayor.
21. La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza.
Artículo 152.

Faltas muy graves.

1. La falta de más de tres días al trabajo en un plazo de un mes, sin causa que lo
justifique.
2. La ingesta de bebidas alcohólicas durante su tiempo de trabajo, o fuera de él
mientras utilicen el uniforme que evidencia su pertenencia a la Compañía, o durante el
período anterior según se establezca en la legislación vigente en cada momento.
3. El consumo, introducción o posesión en locales de la Compañía de drogas
tóxicas, estupefacientes y/o sustancias prohibidas, así como la permanencia en los
mismos en estado de intoxicación producida por dichas sustancias, y /o la tenencia o
transporte de las mismas durante la actividad laboral valiéndose de su condición de
empleado de la Compañía.
4. Abandono del puesto de trabajo sin justa causa, cuando perjudique al ciclo
productivo.
5. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgo de accidente, para sí o
sus compañeros, o para los usuarios de la Compañía.
6. Realizar trabajos sin autorización de la Compañía, para otra Empresa cuya
actividad entre en competencia con Iberia.
7. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a
los jefes, a los compañeros, a los subordinados, al personal que asista al avión y/o a la
tripulación; y/o a sus familiares.
8. La simulación de enfermedades o accidentes, o solicitar permiso alegando causa
no existente, y otros actos semejantes que puedan proporcionar a la Empresa una
información falsa.
9. Violar secretos de la Empresa o información reservada sobre la explotación
cuando existan perjuicios para aquella.
10. Realizar trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena, estando el
trabajador de baja por enfermedad o accidente siempre que los mismos resulten
incompatibles con su condición de TCP o con la dolencia que padece. También se
incluirá dentro de este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja.
11. Originar riñas, discusiones o alborotos graves durante el tiempo de actividad
laboral.
12. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene, cuando se deriven
daños graves para las personas o bienes de la Compañía o usuarios de los servicios de
la misma.
13. La falta de atención o cortesía con el público reiterada o inexcusable.
14. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma por o en asuntos
relacionados con su empleo en la Compañía.
15. El transporte subrepticio de cualquier objeto o mercancía.
16. El abuso de autoridad.
17. Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente contra el
respeto de la intimidad y dignidad de la persona, mediante la ofensa física o verbal,

cve: BOE-A-2023-6721
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Son faltas muy graves: