III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37784

4. Descuidos en el empleo y la conservación de herramientas, materiales,
documentos de servicio y locales.
5. Incumplimiento de alguno de los aspectos relativos a la imagen de los TCP
contenidos en la normativa establecida por la Compañía a este respecto, así como el
olvido ocasional y no reiterado de alguna de las prendas que componen el uniforme.
6. No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio o teléfono particular. Tal
obligación también será aplicable en las situaciones de destacamento, residencia o
destino; así como no comunicar la dirección y el teléfono donde se efectúa el descanso
fuera de la base, si dicho descanso no se lleva a cabo en el hotel contratado para la
pernocta de las tripulaciones.
7. En general todos los actos no reiterados de descuido, imprudencia y falta de
compañerismo excusables.
Artículo 151.

Faltas graves.

1. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus
superiores, compañeros o subordinados.
2. Más de tres faltas de puntualidad en la presentación de un TCP para realizar un
servicio o para la realización de actividad en tierra en el plazo de un mes, si de ello no se
derivan perjuicios para la Compañía.
3. La falta de puntualidad en la presentación de un Tripulante para la realización de
un servicio o realización de actividad en tierra, cuando se deriven perjuicios a la
Compañía, salvo que se demuestre que es debida a causa no imputable al trabajador.
4. No comunicar con la antelación debida la falta de asistencia al trabajo, si la
misma no está justificada.
5. La falta de hasta tres días al trabajo en un plazo de un mes sin causa suficiente y
acreditada que lo justifique.
6. La falta de aseo y limpieza en la persona o en el uniforme.
7. Uso indebido o falta de uso de alguna prenda reglamentaria del uniforme durante
el trabajo o el incumplimiento de la normativa de uniformidad establecida por la
Compañía.
8. El quebranto o violación de secretos o reserva obligada sin que se produzca
grave perjuicio a la Empresa.
9. La divulgación a personas ajenas a la Empresa de la marcha interior de la misma
cuando la difusión de esta información pueda causar daño o perjuicio a la Empresa.
10. Realizar durante la actividad laboral trabajos particulares.
11. Emplear para uso propio herramientas, equipos, materiales y/o mercancías de
la Empresa, dentro o fuera de la actividad laboral, sin autorización.
12. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene, cuando no se deriven
de ellas daños graves para las personas o bienes de la Compañía o para los usuarios de
los servicios de la misma.
13. Las de negligencia o descuido inexcusables en el desempeño de su trabajo.
14. La falta de atención y cortesía con el público no reiterada.
15. En lo que se refiere a los partes de baja, alta y confirmación de Incapacidad
Temporal o consulta médica, el incumplimiento de la normativa vigente sobre altas y
bajas.
16. No estar localizable en situación de imaginaria, o en cualquier otra actividad
asignada por la Compañía.
17. El uso abusivo o indebido de billetes gratuitos y/o con descuento o su utilización
para fines distintos a los establecidos para su concesión, por el TCP o por sus
beneficiarios. Asimismo, tendrá la misma consideración el comportamiento o actitud del
trabajador o de sus beneficiarios como pasajeros free que contravenga lo dispuesto en
las normas e instrucciones dictadas por la Empresa sobre uso y disfrute de los billetes
gratuitos y con descuento.

cve: BOE-A-2023-6721
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Son faltas graves: